Por la cual se aclaran los artículos 10 y 23 de la Ley 77 de 1926
El congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° El aumento de asignaciones civiles de que trata el artículo 10 de la Ley 77 de 1926, para los empleados del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Consejo de Estado, del ramo de lo Contencioso Administrativo y de los establecimientos de castigo, es exigible y deberá pagarse desde el primero de enero de mil novecientos veintisiete.
Parágrafo. Quedan así aclarados los artículos 10 y 22 de la Ley 77 de 1926.
Artículo 2° El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, que regirá desde su sanción, se considera incluido en el Presupuesto de la actual vigencia; en tal virtud, el Gobierno traerá a la consideración del Congreso los créditos adicionales correspondientes.
Dada en Bogotá a primero de septiembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Francisco José CHAUX-El Presidente de la Cámara de Representantes, José María ARANGO G.-El Secretario del Senado, Antonio Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Briceño.
Poder ejecutivo-Bogotá, Septiembre 3 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público Esteban JARAMILLO.
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