SOBRE SERVICIOS DIPLOMÁTICOS
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. No podrán ser nombrados para Secretarios, Adjuntos o subalternos de una Embajada o Legación, los parientes del Jefe de la misma, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Dado en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
JESUS M. MARULANDA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ELEUTERIO SERNA R.
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 6 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Eduardo SANTOS
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.