SOBRE SERVICIOS DIPLOMÁTICOS

Rango Ley
Publicación 1930-10-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. No podrán ser nombrados para Secretarios, Adjuntos o subalternos de una Embajada o Legación, los parientes del Jefe de la misma, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Dado en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

JESUS M. MARULANDA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ELEUTERIO SERNA R.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo - Bogotá, octubre 6 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Eduardo SANTOS

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