POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA ECONÓMICA

Rango Ley
Publicación 1932-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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VIGENCIA ECONÓMICA"

El congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:

CONGRESO NACIONAL

CAPITULO I

Artículo 2° Para pagar los gastos de las Secretarias de ambas Cámaras, durante las presentes sesiones del Congreso y los sueldos de los empleados que queden en ejercicio durante el mes de Secretaria, hasta ciento veinte mil pesos $ 120,000
Artículo 2° Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y dos.

El Presidente del Senado,

TIMOLEON MONCADA R.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

EDUARDO VALLEJO

El Secretario del Senado,

Odilio Vargas

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Horacio Valencia Arango

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 29 de 1932.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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