POR LA CUAL SE ABRE UN CRÉDITO AL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA ACTUAL VIGENCIA ECONÓMICA
VIGENCIA ECONÓMICA"
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica el siguiente crédito adicional:
CONGRESO NACIONAL
CAPITULO I
| Artículo 2° Para pagar los gastos de las Secretarias de ambas Cámaras, durante las presentes sesiones del Congreso y los sueldos de los empleados que queden en ejercicio durante el mes de Secretaria, hasta ciento veinte mil pesos | $ | 120,000 |
|---|---|---|
Artículo 2° Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de agosto de mil novecientos treinta y dos.
El Presidente del Senado,
TIMOLEON MONCADA R.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
EDUARDO VALLEJO
El Secretario del Senado,
Odilio Vargas
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Horacio Valencia Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 29 de 1932.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.