por la cual se provee a la higiene y saneamiento de la ciudad de Ipiales

Rango Ley
Publicación 1937-04-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Tan pronto como se haya construido el alcantarillado del puerto terrestre de Ipiales, el Gobierno Nacional procederá a pavimentar las calles, por administración directa o por contrato.
Artículo 2º Facultase al Gobierno Nacional para apropiar los fondos necesarios, destinados al cumplimiento de la presente ley, con el único requisito de la aprobación de Consejo de Ministros de Estados.
Artículo 3º Los materiales que se emplean en la pavimentación, se pedirán por el Ministerio de Obras Públicas, sin la intervención de la Sección de Provisiones.
Artículo 4º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá el ocho de febrero de mil novecientos treinta y siete.

El Presidente del Senado GABRIEL TURBAY- El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA, El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo

Poder Ejecutivo- Bogotá 26 de febrero de 1937.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Relaciones, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Obras Públicas

Cesar GARCIA MARQUEZ

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