por la cual se honra la memoria de un ilustre ciudadano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1º La República de Colombia honra la memoria del doctor Antonio Arango G., ilustre ciudadano cuyo nombre está vinculado a la Nación y muy especialmente al Departamento de Caldas, por una larga trayectoria de acierto en la gestión de los negocios públicos.
ARTICULO 2 º Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la erección de un mausoleo en el Cementerio de Manizales, como homenaje al distinguido ciudadano.
De la inversión de esta suma se dará cuenta a la Contraloría General de la República.
ARTICULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de febrero de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, HUMBERTO GOMEZ NARANJO-El Presidente de la Cámara de Representantes, MANUEL JOSE CARDENAS-El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, febrero 25 de 1938.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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