por la cual se honra la memoria del Padre Almansa
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° La Nación honra la memoria del R. P. Rafael Almansa, con ocasión del centenario de su nacimiento, ocurrido el 2 de agosto de 1840, como la de un varón ejemplar, que fue para los colombianos una permanente lección de caridad, de sencillez y de benevolencia.
ARTICULO 2° En el Cementerio de Bogotá se construirá un monumento para guardar sus despojos.
ARTICULO 3° Destínase para el cumplimiento de esta Ley hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida esta partida, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos a que aseguren su pronto cumplimiento.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación. Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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