Por la cual se rinde homenaje a la ciudad de Túquerres en su IV centenario, y se adiciona el plan de la reconstrucción

Rango Ley
Publicación 1942-09-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. La Nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la ciudad de Túquerres, que se cumple en este año.
ARTICULO 2°. Con este motivo, y como un homenaje de solidaridad nacional, se amplía el plan de reconstrucción de la ciudad, fijado por las leyes 115 de 1936 y 46 de 1937, con las siguientes obras: barrio obrero, templo de San Francisco, Casa Municipal y matadero público.
ARTICULO 3°. Las exenciones y rebaja de impuestos reconocidas por las leyes citada comprenderán también los materiales y elementos de construcción de las obras a que se refiere el artículo anterior, las cuales serán consideradas como de utilidad pública, y prorróganse hasta por seis años las concesiones de que habla el artículo 9° de la ley 155 de 1936.
ARTICULO 4°. El precio de costo de las viviendas para obreros no será mayor de seiscientos pesos ($ 600.00) cada una, y se adjudicaran a familias pobres, sin casa ni bienes rurales o urbanos, vecinas de Túquerres y que hayan residido permanentemente en la ciudad desde el tiempo de los siniestros. Sobre estas bases, reglamentara el Gobierno la adjudicación.
ARTICULO 5°. Dentro del plan de obras que han de construirse con las partidas apropiadas por las Leyes 115 de 1936 y 46 de 1937, el Gobierno establecerá la necesaria prelación, dando en todo caso preferencia al barrio obrero y al templo de San Francisco.
ARTICULO 6°. Para los actos conmemorativos que organice la Municipalidad de Túquerres, asignase la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que se entregaran al Tesorero Municipal, para que sean distribuidos por una Junta integrada por el Prefecto, el Alcalde, el Cura Párroco y el Presidente del Concejo.
ARTICULO 7°. En el edificio nacional que se inaugurara en este año, se colocara una placa con la siguiente leyenda:

"La Republica a la noble ciudad de Túquerres, en el IV centenario de su fundación - 1941."

ARTICULO 8°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.

El Presidente del Senado, CARLOS URIBE ECHEVERRI. El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS ARANGO VELEZ. - El Secretario del Senado, José Umaña Bernal - El Secretario de la Cámara de Representaciones, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 31 De Agosto de 1942.

Publíquese y Ejecútese.

Alfonso LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO.

El Ministro De Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON.

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