Por la cual se concede un transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales y se dicta otra disposición
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Autorizase al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales para transportar gratuitamente en cualquiera de las líneas de explotación, la carga enviada al Exterior del país, por la entidad denominada Comité Nacional Pro-Victimas de Guerra.
ARTICULO 2° Derógase el artículo 26 de la Ley 40 de 1945.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado,
J. SANTOS CABRERA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL DURAN DURAN
El Secretario del Senado,
Arturo Salazar Grillo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Andres Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 10 de octubre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Dario BOTERO ISAZA
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