Por la cual se concede un transporte gratuito en los ferrocarriles nacionales y se dicta otra disposición

Rango Ley
Publicación 1946-10-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Autorizase al Consejo de los Ferrocarriles Nacionales para transportar gratuitamente en cualquiera de las líneas de explotación, la carga enviada al Exterior del país, por la entidad denominada Comité Nacional Pro-Victimas de Guerra.
ARTICULO 2° Derógase el artículo 26 de la Ley 40 de 1945.
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a dos de octubre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado,

J. SANTOS CABRERA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL DURAN DURAN

El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Andres Chaustre B.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 10 de octubre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Dario BOTERO ISAZA

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