Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional

Rango Ley
Publicación 1947-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

visto el texto de la Convención por medio de la cual se crea una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscrita en Londres el día 31 de enero de 1946, Convención que a la letra dice:

"CONVENCION

por medio de la cual se crea una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Los Gobiernos de los Estados que firman la presente Convención,

A nombre de sus pueblos,

declarán:

Que si las guerras han nacido en el espíritu de los hombres, la defensa de la paz debe buscarse en ese mismo espíritu;

Que la incomprensión entre los pueblo ha sido siempre, en el curso de la historia, causa de la suspicacia y desconfianza entre las naciones, y origen de desacuerdos que frecuentemente han degenerado en guerras;

Que el rechazo de los principios democráticos de dignidad, igualdad y respeto de la persona humana, y su reemplazo, mediante la explotación de la ignorancia y los prejuicios, por la doctrina de la desigualdad de razas y de hombres, hizo posible la grande y terrible guerra que acaba de terminar;

Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad con miras a la justicia, la libertad y la paz son esenciales para la dignidad humana, y constituyen un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir con espíritu de mutua ayuda;

Que la paz fundada únicamente en acuerdos económicos y políticos celebrados por los Gobiernos no lograría la adhesión unánime, duradera y sincera de los pueblos, por lo cual es necesario que se edifique sobre el fundamento de la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

Por estas razones:

Los Estados signatarios de la presente Convención, decididos a garantizar a todo pleno e igual acceso a la educación, la libre investigación de la verdad objetiva y el libre intercambio de las ideas y los acontecimientos, han resuelto desarrollar y multiplicar las relaciones entre sus pueblos con la mira de lograr una mejor comprensión y de adquirir un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas culturas.

En consecuencia:

Por medio de la presente crean la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, cuyo fin es lograr gradualmente, mediante la cooperación de todas las naciones en materia de educación, ciencia y cultura, la paz internacional y la prosperidad común de la humanidad, objetos éstos que persigue la Organización de las Naciones Unidas y que proclama la Carta de la misma.

ARTICULO I

Objetos y funciones.

Colaborando con los Estados miembros que soliciten su ayuda para desarrollar su labor educativa; Estableciendo la colaboración entre las naciones, a fin de realizar gradualmente el ideal de igualdad de oportunidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condiciones económicas o sociales; sugiriendo los métodos de educación convenientes para preparar a los niños de todo el mundo a las responsabilidades del hombre libre;

Velando por la conservación y protección del patrimonio universal en materia de libros, obras de arte y demás monumentos de interés histórico o científico, y recomendado a los pueblos interesados convenciones internacionales para este efecto;

Estimulando la cooperación entre las naciones en todos los ramos de la actividad intelectual, el intercambio internacional de representantes de la educación, de la ciencia y de la cultura, así como el intercambio de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y demás elementos útiles de documentación;

Facilitando por los métodos de cooperación internacional adecuados el acceso de todos los países a cuanto cada uno de ellos publique.

ARTICULO II

Miembros.

Los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas tienen derecho de formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Los miembros de la Organización que sean suspendidos del ejercicio de sus derechos y privilegios de miembros de la Organización de las Naciones Unidas, serán suspendidos, a solicitud de esta última, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes al carácter de miembros de esta Organización.

Los Estados miembros de la Organización que sean excluídos de la Organización de las Naciones Unidas dejaran ipso facto de pertenecer a la Organización.

ARTICULO III

Organos.

La Organización consta de una Conferencia General, un Consejo Ejecutivo y un Secretariado.

ARTICULO IV

Conferencia General

A-Composición.

B-Funciones.

C-Votación.

D-Procedimiento.

E-Observadores.

ARTICULO V

Consejo Ejecutivo.

A-Composición.

B-Funciones.

ARTICULO VI

Secretariado.

ARTICULO VII

Comités Nacionales de Cooperación.

ARTICULO VIII

Presentación de Informes por los Estados miembros.

Cada uno de los Estados miembros deberá presentar a la Organización un informe periódico, en la forma que ordene la Conferencia General, sobre las leyes, reglamentos y estadísticas tocantes a sus instituciones y a sus actividades en el orden educativo, científico y cultural, así como al cumplimiento que se haya dado a las recomendaciones y convenciones de que trata el Artículo IV, parágrafo 4.

ARTICULO IX

Presupuesto

ARTICULO X

Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

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