Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional

Rango Ley
Publicación 1947-10-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

visto el texto de la Convención por medio de la cual se crea una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, suscrita en Londres el día 31 de enero de 1946, Convención que a la letra dice:

"CONVENCION

por medio de la cual se crea una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Los Gobiernos de los Estados que firman la presente Convención,

A nombre de sus pueblos,

declarán:

Que si las guerras han nacido en el espíritu de los hombres, la defensa de la paz debe buscarse en ese mismo espíritu;

Que la incomprensión entre los pueblo ha sido siempre, en el curso de la historia, causa de la suspicacia y desconfianza entre las naciones, y origen de desacuerdos que frecuentemente han degenerado en guerras;

Que el rechazo de los principios democráticos de dignidad, igualdad y respeto de la persona humana, y su reemplazo, mediante la explotación de la ignorancia y los prejuicios, por la doctrina de la desigualdad de razas y de hombres, hizo posible la grande y terrible guerra que acaba de terminar;

Que la amplia difusión de la cultura y la educación de la humanidad con miras a la justicia, la libertad y la paz son esenciales para la dignidad humana, y constituyen un deber sagrado que todas las naciones deben cumplir con espíritu de mutua ayuda;

Que la paz fundada únicamente en acuerdos económicos y políticos celebrados por los Gobiernos no lograría la adhesión unánime, duradera y sincera de los pueblos, por lo cual es necesario que se edifique sobre el fundamento de la solidaridad intelectual y moral de la humanidad.

Por estas razones:

Los Estados signatarios de la presente Convención, decididos a garantizar a todo pleno e igual acceso a la educación, la libre investigación de la verdad objetiva y el libre intercambio de las ideas y los acontecimientos, han resuelto desarrollar y multiplicar las relaciones entre sus pueblos con la mira de lograr una mejor comprensión y de adquirir un conocimiento más preciso y verdadero de sus respectivas culturas.

En consecuencia:

Por medio de la presente crean la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, cuyo fin es lograr gradualmente, mediante la cooperación de todas las naciones en materia de educación, ciencia y cultura, la paz internacional y la prosperidad común de la humanidad, objetos éstos que persigue la Organización de las Naciones Unidas y que proclama la Carta de la misma.

ARTICULO I

Objetos y funciones.

Colaborando con los Estados miembros que soliciten su ayuda para desarrollar su labor educativa; Estableciendo la colaboración entre las naciones, a fin de realizar gradualmente el ideal de igualdad de oportunidades de educación para todos, sin distinción de raza, sexo ni condiciones económicas o sociales; sugiriendo los métodos de educación convenientes para preparar a los niños de todo el mundo a las responsabilidades del hombre libre;

Velando por la conservación y protección del patrimonio universal en materia de libros, obras de arte y demás monumentos de interés histórico o científico, y recomendado a los pueblos interesados convenciones internacionales para este efecto;

Estimulando la cooperación entre las naciones en todos los ramos de la actividad intelectual, el intercambio internacional de representantes de la educación, de la ciencia y de la cultura, así como el intercambio de publicaciones, obras de arte, material de laboratorio y demás elementos útiles de documentación;

Facilitando por los métodos de cooperación internacional adecuados el acceso de todos los países a cuanto cada uno de ellos publique.

ARTICULO II

Miembros.

Los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas tienen derecho de formar parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Los miembros de la Organización que sean suspendidos del ejercicio de sus derechos y privilegios de miembros de la Organización de las Naciones Unidas, serán suspendidos, a solicitud de esta última, del ejercicio de los derechos y privilegios inherentes al carácter de miembros de esta Organización.

Los Estados miembros de la Organización que sean excluídos de la Organización de las Naciones Unidas dejaran ipso facto de pertenecer a la Organización.

ARTICULO III

Organos.

La Organización consta de una Conferencia General, un Consejo Ejecutivo y un Secretariado.

ARTICULO IV

Conferencia General

A-Composición.

B-Funciones.

C-Votación.

D-Procedimiento.

E-Observadores.

ARTICULO V

Consejo Ejecutivo.

A-Composición.

B-Funciones.

ARTICULO VI

Secretariado.

ARTICULO VII

Comités Nacionales de Cooperación.

ARTICULO VIII

Presentación de Informes por los Estados miembros.

Cada uno de los Estados miembros deberá presentar a la Organización un informe periódico, en la forma que ordene la Conferencia General, sobre las leyes, reglamentos y estadísticas tocantes a sus instituciones y a sus actividades en el orden educativo, científico y cultural, así como al cumplimiento que se haya dado a las recomendaciones y convenciones de que trata el Artículo IV, parágrafo 4.

ARTICULO IX

Presupuesto

ARTICULO X

Relaciones con la Organización de las Naciones Unidas.

Tan pronto como sea posible, la Organización se pondrá en relación con la Organización de las Naciones Unidas, de la cual constituirá una de las instituciones o agencias especializadas previstas en el Artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. Tales relaciones serán objeto de un acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas celebrado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 de la Carta. Dicho acuerdo será sometido a la aprobación de la Conferencia General de la presente Organización, y en él se dispondrá lo necesario para establecer una cooperación efectiva entre las dos Organizaciones para el logro de sus fines comunes, y al mismo tiempo se consagrará la autonomía de la Organización en el dominio de la competencia que se le fija en la presente Convención. Tal acuerdo podrá contener cualesquiera otras disposiciones concernientes a la aprobación y financiación del presupuesto de la Organización por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

ARTICULO XI

Relaciones con otras Organizaciones e instituciones internacionales especiales.

ARTICULO XII

Estatuto Jurídico de la Organización

Las disposiciones de los Artículos 104 y 105 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas, relativa a la capacidad jurídica de la Organización, a sus privilegios e inmunidades, se aplican igualmente a la presente Organización.

ARTICULO XIII

Reformas.

ARTICULO XIV

Interpretación

ARTICULO XV

Entrada en vigencia.

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para el efecto, han firmado la presente Convención escrita en francés y en inglés, texto que serán ambos validos.

Hecha en Londres el 16 de noviembre de 1945, en un solo ejemplar escrito en lenguas inglesa y francesa. El Gobierno del Reino Unido expedirá a los Gobiernos de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas copias debidamente certificadas.

República Argentina. Conrado Traverso

Australia.

Bélgica, A. Buisseret.

Bolivia, C. Salamanca.

Brasil, Moniz de Aragao.

República Soviética Socialista de Bielorusia.

Canadá, Vicent Massey.

Chile, Francisco Walker Linares.

China, Hu Shih.

Colombia, J. J. Arango.

Costa Rica, Luis Marino Pérez.

Cuba

Checoslovaquia, Jan Opocensky.

Dinamarca, Alb. Michelsen.

República Dominicana, A. Pastoriza.

Ecuador, Alb. Puig.

Egipto, A. Fattah Ah. Amr.

Salvador

Etiopia.

Francia.

Grecia, Th. Aghnides.

Guatemala, M. Galich.

Haití, León Laleau.

Honduras

India, John Sargent.

Irán, A.A. Hekmat.

Irak, Naji Al Asil.

Líbano, Camille Chamoun.

Liberia, J. W. Pearson.

Luxemburgo, A. Als.

México, J. T. Bodet.

Países Bajos V.D. Leeuw.

Nueva Zelanda.

Nicaragua, Ernesto Selva.

Noruega, Nils Hielmtveit.

Noruega, Nils Mieltveil.

Panamá, E. A. Morales.

Paraguay

Perú, E. Letts.

Filipinas, Máximo M. Kalaw.

Polonia, Bernard Drzewieski.

Saudí Arabia, Hafiz Wahba.

Síria, N. Armanazi.

Turquía, Yucel.

República Soviética Socialista de Ukrania.

Unión Sud Africana, G. Heaton Nichols.

Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas.

Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Ellen Wilkinson.

Estados Unidos de América.

Uruguay, R.S. Maceachen.

Venezuela, A. Rodriguez Aspurúa.

Yugoslavia, Dr. Ljubo Leontic.

Certifícase la conformidad de la copia:

(Firmados): D. A. Bighy, Archivero, encargado del Ministerio de Asuntos Extranjeros

Londres, 31 de enero de 1946.

ACTA FINAL

de la Conferencia encargada de constituir una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

ACTA FINAL

La Conferencia encargada de constituir una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura fue convocada por los Gobiernos del Reino Unido y de Francia, conjuntamente. Las invitaciones se enviaron en virtud de una recomendación hecha por la Conferencia de San Francisco y a solicitud de la Conferencia de los Ministros de Educación de los países aliados, con el fin de dar cumplimiento a los objetos expresados en el Artículo 1, parágrafo 3, de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas. La Conferencia se reunió en Londres del 1° al 16 de noviembre de 1945.

Los Gobiernos de los países bajos enumerados a continuación se hallaban representados en la Conferencia por medio de Delegados y Consejeros:

Estados Unidos de América Irak
Brasil Irán
Bolivia Líbano
Bélgica Liberia
Australia Luxemburgo
República Argentina México
Canadá Nicaragua
Chile Noruega
China Nueva Zelanda
Colombia Panamá
Cuba Países Bajos
Dinamarca Perú
República Dominicana Filipinas
Ecuador Polonia
Egipto Saudí Arabia
El Salvador Unión Sud Africana
Francia Siria
Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte Checoslovaquia Turquía
Grecia Uruguay
Guatemala Venezuela (representada por
Haití un observador)
India Yugoslavia

Las Organizaciones Internacionales siguientes estuvieron igualmente representadas en la Conferencia por medio de observadores:

Organización Internacional del Trabajo

Secretariado de la Sociedad de las Naciones

Comisión de Cooperación Intelectual de la Sociedad de las Naciones

Instituto Internacional de Cooperación Intelectual

Unión Panamericana

UNRRA

Oficina Internacional de la Educación.

Se presentó a la Conferencia un proyecto de estatuto preparado por la Conferencia de Ministros de Educación de los países aliados, estatuto que fue adoptado como base de discusión. Tuvo además a la vista la Conferencia un proyecto presentado por el Gobierno francés. Se sometieron a la consideración de la Conferencia varias proposiciones presentadas por otros Gobiernos y por diversas instituciones y organizaciones.

Después de estudiar estos proyectos y proposiciones, la Conferencia redactó una Convención por medio de la cual se establece la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura así como un acuerdo provisional que crea una Comisión Preparatoria para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

La Conferencia aprobó igualmente la siguiente Resolución:

"La Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura estará en Paris.

"Esta Resolución no afecta en ninguna forma la facultad que tiene la Conferencia General para adoptar una decisión al respecto, contando con el voto favorable de la mayoría de las dos terceras partes de sus miembros".

En fe de lo cual los suscritos han firmado el Acta Final.

Hecha en Londres, el día 16 de noviembre de 1945, en un solo ejemplar, cuyos texto francés e inglés serán igualmente auténticos. Este ejemplar será depositado en los archivos del Gobierno del Reino Unido, el cual expedirá copias certificadas a los Gobiernos de todas las Naciones Unidas.

República Argentina, Conrado Traverso

Australia, H. S. Wyndham

Bélgica, A. Buisseret

Bolivia, C. Salamanca

Brasil. Moniz de Aragao

Canadá, Vincent Massey

Chile, Francisco Walker Linares.

China, Hu Shih

Colombia, J. J. Arango

Cuba, Luis Marino Pérez

Checoslovaquia, Jan Opocensky

Grecia, Th. Aghnides

República Dominicana, A. Pastoriza

Ecuador, Alb. Puig.

Egipto, A. Fattah Ah. Amr.

Francia, Rene Cassin

Dinamarca, Alb. Michelsen

Guatemala, M. Galich

Haití, León Laleau

India, John Sargent

Irán, A. A. Hekmat

Irák, Náji Al Asil

Líbano, Camille Chamoun

Liberia, J. W. Pearson

Luxemburgo, A. Als.

México, J. T. Bodet

Países Bajos, V. D. Leeuw

Nueva Zelanda, Arnold E. Campbell

Nicaragua, Ernesto Selva

Noruega, Nils Hjelmtveit

Panamá, E. A. Morales

Perú, E. Letts

Filipinas, Máximo M. Kalaw

Polonia, Bernard Drzewieski

El Salvador

Saudí Arabia, Hafiz Wahba

Siria, N. Armanazi

Turquía, Yucel

Unión Sud Africana, G. Heaton Nichols

Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte,

Ellen Wilkinson Estados Unidos de América, Archibald Macleish

Uruguay, R.E. Maceachen

Venezuela, A. Rodríguez Aspurúa

Yugoslavia, Dr. Ljubo Leontic

(Traducción número 2524 A. E. C. M.).

ACUERDO PROVISIONAL

por medio del cual se crea una Comisión Preparatoria para la Educación, la Ciencia y la Cultura.

Los Gobiernos de los países representados en la Conferencia de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura, de Londres, Habiendo decidido crear una Organización Internacional con el nombre de Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y Habiendo redactado la Convención que crea la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

Convienen lo siguiente:

1) El monto de los gastos en que se incurra por este concepto será deducido de las contribuciones que dicho Gobierno deba hacer para la nueva Organización, hasta tanto que dicho monto sea reembolsado;

2) Que la Comisión este en capacidad, si las circunstancias lo justifican, de solicitar las contribuciones de otros Gobiernos.

3 Tan pronto como la Comisión se traslade a Paris, los gastos referidos serán sufragados, en las mismas condiciones, por el Gobierno francés.

En fe de lo cual, los suscritos representantes, debidamente autorizados para el efecto, han firmado el presente Acuerdo, escrito en inglés y en francés, textos esos dos que serán igualmente auténticos.

Hecho en Londres, el 16 de noviembre de 1945, en un solo ejemplar escrito en inglés y en francés. El Gobierno del Reino Unido remitirá a los Gobiernos de todos los Estados miembros de las naciones Unidas copias debidamente certificadas.

República Argentina, Conrado Traverso

Australia,

Bélgica, A. Buisseret

Bolivia, C. Salamanca

Brasil, Moniz de Aragao

República Soviética Socialista de Bielorusia,

Canadá, Vincent Massey

Irak, Naji Al Asil

Líbano, Camille Chamoun

Liberia, J. W. Pearson

Luxemburgo, A. Als.

México, J. T. Bodet

Países Bajos, V. D. Leeuw

Nueva Zelanda, Arnold E. Cambell

Nicaragua, Ernesto Selva

Noruega, Nils Hjelmtvett

Panamá, E. A. Morales

Paraguay,

Perú, E. Letts

Filipinas, Máximo A. Kalaw

Polonia, Nernard Drzewieski

Saudi Arabia, Hafiz Wahba

Siria, N. Armanazi

Turquía, Yucel

República Soviética Socialista de Ukrania

Unión Sud Africana, G. Heaton Nichols

Unión de Repúblicas Soviéticas Socialistas

Reino Unido de la Gran Bretaña y de Irlanda del Norte, Ellen Wilkinson

Estados Unidos de América, Archibald Macleish

Uruguay, R. E. Maceachen

Venezuela, A. Rodríguez Aspurúa

Yugoslavia, Dr. Ljubo Leontic,

decreta:

Artículo único. Autorízase la adhesión de Colombia a la Convención por medio de la cual se crea una Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y facúltase al Gobierno para hacer las apropiaciones correspondientes con el objeto de que la República pueda cumplir los compromisos que se derivan de esta adhesión.

Dada en Bogotá a nueve de octubre de mil novecientos cuarenta y siete.

El Presidente del Senado, F. DE P. VARGAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, I. HERNAN IBARRA C. El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, octubre quince de mil novecientos cuarenta y siete.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, Domingo ESGUERRA-El Ministro de Educación Nacional, Eduardo ZULETA ANGEL.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)