Por la cual se rinden honores al doctor Nicolás Borrero Olano
El Congreso de Colombia,
decreta
ARTICULO 1° La Nación rinde tributo de admiración a la meritoria vida del doctor Nicolás Borrero Olano fallecido prematuramente en ejercicio desvelado y nobilísimo de destacadas labores políticas, y que prestó eminentes servicios a la República y al Departamento del Valle.
ARTICULO 2° Se erigirá un busto en mármol de aquel prestigioso colombiano, en la ciudad de Cali, que fue la de su nacimiento.
ARTICULO 3° Un retrato al óleo del doctor Nicolás Borrero Olano será colocado en el Salón Principal de la Gobernación del Valle, Magistratura que enalteció con singular varonía, acendrada probidad y ejemplar eficiencia.
ARTICULO 4° Una copia autógrafa de esta Ley, en edición de lujo, será entregada a la señora viuda e hijos del doctor Nicolás Borrero Olano, y otra igual a su hermano el doctor Guillermo Borrero Olano, Director del Diario del Pacífico.
ARTICULO 5° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, serán incluidas precisamente en el Presupuesto de la vigencia próxima.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a los once días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y uno.
El Presidente del Senado, GILBERTO ALZATE AVENDAÑO-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS AUGUSTO NORIEGA-El Secretario del Senado, Alcides Zuluaga Gómez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jesús Gómez Salazar.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre 17 de 1951.
Publíquese y ejecútese.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
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