por la cual se crean los Juzgados Municipales en los Municipios de La Virginia y La Celia, y una Notaría
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Créanse sendos Juzgados Promiscuos Municipales en los Municipios de La Virginia y La Celia, en el Departamento de Caldas, que funcionarán con el personal y las asignaciones establecidos para los de igual categoría.
Parágrafo. Los Juzgados Municipales de Belalcázar y Santuario, procederán a enviar inmediatamente a los Juzgados Municipales que se crean por medio del presente artículo, todos los asuntos civiles y penales en curso de que conocen por razón de territorio.
Artículo 2° Los Juzgados Municipales que se crean por medio del artículo anterior, formarán parte del Distrito Judicial y del Circuito Judicial de Pereira.
Artículo 3° Créase el Circuito Único de Notaría de La Virginia, en el Departamento de Caldas, el que formará parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Pereira.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a primero de marzo de mil novecientos sesenta y uno.
El Presidente del Senado, Francisco Eladio Ramírez. --El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Buya Hoyos. - El Secretario del Senado, José Manuel Hurtado Lozano. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala M.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., marzo 10 de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Justicia, Vicente Laverde Aponte.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.