por la cual se interpreta la Ley 41 de 1948 y el Decreto 3101 de 1953

Rango Ley
Publicación 1962-04-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Ley 41 de 1948 y el Decreto legislativo 3101 de 1953, no derogan las Leyes 121 e 1931 y 172 de 1938, por medio de las cuales se dictaron normas especiales para la venta de ejidos en el Municipio de Ibagué.
Artículo 2°. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintisiete de marzo de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

ARMANDO L. FUENTES.

El Presidente de la Cámara,

LUIS ALFONSO DELGADO.

El Secretario del Senado,

MANUEL ROCA CASTELLANOS.

El Secretario de la Cámara,

ALBERTO PAZ CORDOBA.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., abril 6 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

FERNANDO LONDOÑO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JORGE MEJIA PALACIO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.