Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pradera (Valle del Cauca)
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º La Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación del Municipio de Pradera, en el Departamento del Valle del Cauca, hecho ocurrido en el mes de marzo de 1862.
Artículo 2º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de octubre de 1965.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CARLOS ALBORNOZ R.
El Secretario del Senado,
Amaury Guerrero
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., junio 1º de 1966.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Pedro Gómez Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.