Por la cual se dictan algunas normas sobre régimen laboral para la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y se determinan asignaciones y prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1975-01-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. A partir de la sanción de la presente Ley reajústanse las asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público conforme a los artículos siguientes:
Artículo 2º. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas, Administrativos, Directores Generales de Instrucción Criminal y Fiscales de Tribunales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 16.800.00.
Artículo 3º. Los Jueces Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y sus respectivos Fiscales; los Jueces de Circuito, de Menores, Laborales y Fiscales; los de Instrucción Criminal y de Instrucción Penal Aduanera, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 12.600.00.
Artículo 4º. Los Jueces Municipales, Territoriales, o de Distrito Penal Aduanero, cuando ejercen el cargo en propiedad, en interinidad, o por encargo $ 9.900.00.
Artículo 5º. Quien ejerza cualquiera de los cargos de que trata el Artículo inmediatamente anterior sin reunir los requisitos legales para ocuparlo en propiedad, devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación allí contemplada.
Artículo 6º. Los Relatores y Secretarios de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Tribunal Disciplinario y los Secretarios de las Fiscalías del Consejo de Estado, deberán ser abogados titulados y tendrán una asignación mensual básica de $ 14.700.00. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual básica de $ 11.900.00, a excepción de los Secretarios de las Fiscalías del Consejo de Estado, que en el mismo caso devengarán $ 9.100.00
Artículo 7º. La tabla de asignaciones mensuales básicas para el personal de empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal será la siguiente:
Grados Asignación básica mensual
1 $ 1.940.00
2 $ 2.050.00
3 $ 2.300.00
4 $ 2.700.00
5 $ 2.960.00
6 $ 3.200.00
7 $ 3.410.00
8 $ 3.650.00
9 $ 3.880.00
10 $ 4.340.00
11 $ 4.560.00
12 $ 4.800.00
13 $ 4.920.00
14 $ 5.130.00
15 $ 5.340.00
16 $ 5.550.00
17 $ 5.775.00
18 $ 6.210.00
19 $ 6.330.00
20 $ 7.275.00

Parágrafo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los Auxiliares de Magistrados corresponden al grado (17) diez y siete anterior.

Artículo 8º. El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal devengará una asignación básica mensual de $ 16.800.00.
Artículo 9º. Los Abogados Asistentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, deberán ser abogados titulados y tendrán una asignación básica mensual de $ 14.700.00.
Artículo 10. El Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, devengará una asignación básica mensual de $ 7.560.00
Artículo 11. Los cargos de celadores y aseadores tendrán las nomenclaturas y remuneraciones correspondientes al Grado Uno (1) de la tabla de asignaciones establecida en la presente Ley.
Artículo 12. Se aumenta en un cuarenta por ciento (40%) las asignaciones mensuales básicas señaladas en los artículos 8º. y 9º. del Decreto 283 de 1973 para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público.
Artículo 13. Queda prohibido establecer diferencias de sueldos por radicación o ubicación de los Despachos Judiciales.
Artículo 14. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a diciembre de 1974.

El Presidente del honorable Senado de la República,

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., 10 de enero de 1975.

Publíquese y ejecútese.

Alfonso Lopez Michelsen

El Ministro de Justicia,

Alberto Santofimio Botero

El Ministro de Crédito Público,

Rodrigo Botero Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.