por la cual se aprueba el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la India

Rango Ley
Publicación 1976-02-09
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la India, firmado en Bogotá el 14 de julio de 1970, que a la letra dice:

ACUERDO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA INDIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la India; Reafirmando los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países; Actuando con el deseo común de facilitar y elevar al nivel más alto posible las relaciones comerciales y cooperativas entre los dos países,

ACUERDAN:

Artículo I. Las Partes Contratantes contribuirán por todos los medios a su alcance a aumentar el comercio entre ambos países de acuerdo con sus respectivas leyes y reglamentos sobre comercio exterior y cambio internacional.

Artículo II. Cada Parte Contratante acuerda conceder a la otra Parte el máximo de facilidades posibles para importar a su territorio productos primarios y manufacturados originarios de la otra Parte, y para la exportación de sus propios productos al territorio de la otra Parte. Para lograr este propósito, las Partes Contratantes intercambiarán periódicamente listas de bienes disponibles para la exportación de los dos países y darán amplia publicidad a dichas listas.

Artículo III. Las Partes Contratantes se otorgarán, en todos los asuntos relacionados con su mutuo comercio, un tratamiento no menos favorable que aquel otorgado o que se otorgue a un Tercer País.

Artículo IV. El tratamiento a que se refiere el artículo III será aplicado a todos los asuntos relacionados con derechos de impuestos aduaneros, tributación interna y cualquier otro impuesto sobre la transformación, circulación y consumo de bienes importados. También será aplicado a procedimientos administrativos, derechos de cualquier clase, avalúo, sistemas de contratación, concesión o pagos en moneda extranjera, reglamentación de tráfico, transporte y distribución.

Artículo V. Las medidas de los artículos III y IV no se aplicarán:

Artículo VI. Las Partes Contratantes no adoptarán medidas discriminatorias que resulten en un aumento de los precios de bienes comerciales entre los dos países.

Artículo VII. La exportación de bienes colombianos a la India y de bienes hindúes a la República de Colombia, estará sujeta a las reglamentaciones de exportación y cambio internacional existentes en cada país exportador en el presente. La importación de bienes hindúes a la República de Colombia y de bienes colombianos a la India, estará sujeta a las reglamentaciones sobre exportación y cambio internacional existentes en cada país importador en el presente.

Artículo VIII. La ejecución de contratos comerciales realizados de conformidad con las medidas de este Acuerdo no implican la responsabilidad sobre ellos por parte de los Gobiernos u otras personas, jurídicas o naturales, excepto cuando las mismas son parte de tales contratos.

Artículo IX. De acuerdo a la legislación colombiana, los ciudadanos y personas jurídicas de la India gozarán respecto a la protección de su persona y propiedades, del mismo tratamiento otorgado a los ciudadanos o personas jurídicas de otro país, para el ejercicio de sus actividades comerciales en el territorio de la República de Colombia, ya sea directamente o a través de sus representantes, sujetos a las mismas condiciones a que tales actividades están permitidas por las leyes y reglamentos colombianos.

Artículo X. De acuerdo a la legislación de la India, los ciudadanos y personas jurídicas colombianas, gozarán respecto a la protección de su persona y propiedades del mismo tratamiento que se otorga a ciudadanos y personas jurídicas de otros países para el ejercicio de sus actividades comerciales en el territorio de la India, ya sea directamente o a través de sus representantes, sujetos a las mismas condiciones a que tales actividades están permitidas por las leyes y reglamentaciones hindúes.

Artículo XI. Sujetos a las leyes y reglamentaciones vigentes en ambos países, los buques mercantes pertenecientes a cualquiera de las Partes Contratantes gozarán, respecto a todos los asuntos relacionados con navegación, de libre acceso a los puertos abiertos para el intercambio, la utilización de facilidades portuarias, derechos de cargue y descargue, impuestos y otras facilidades, y de un tratamiento no menos favorable en forma alguna al tratamiento otorgado a buques de cualquier otro país, excepto aquellas concesiones acordadas a buques y que estén conectadas con el comercio interno de las costas de las Partes, las cuales no estarán comprendidas bajo este artículo con relación a la otra Parte.

Artículo XII. Ambas Partes Contratantes, considerando que la existencia de facilidades de navegación adecuadas y económicas es un elemento indispensable para la promoción del intercambio entre los dos países acuerdan tomar todas las medidas posibles para promover una cooperación provechosa en asuntos navieros entre los dos países.

Artículo XIII. Las Partes Contratantes se consultarán periódicamente y darán toda su consideración a las sugerencias que se hagan para el desarrollo equilibrado, la diversificación y expansión del comercio.

Artículo XIV. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha del canje del Instrumento de Ratificación que tendrá lugar en la ciudad de Nueva Delhi.

Artículo XV. El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período de tres años. En caso de que ninguno de los Gobiernos haya dado aviso al otro Gobierno sobre su intención de terminar el Acuerdo por lo menos con noventa días antes de la fecha de expiración del período mencionado, continuará vigente por períodos de un año cada vez. El Gobierno de alguna de las Partes Contratantes podrá, por lo menos con noventa días de anticipación a la expiración de uno de los períodos mencionados, dar aviso sobre su intención de terminar el Acuerdo. Hecho en Bogotá, el día 14 de julio del año 1970, en triplicado en los idiomas español, hindú e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia, Hernando Gómez O.

Por el Gobierno de la India. firmado ilegible.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República.

Bogotá, D. E., octubre de 1970.

Aprobado. Sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Alfredo Vázquez Carrizosa.

Es fiel copia del original del Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la India, firmado en Bogotá, D. E., el 14 de julio de 1970, el cual reposa en los archivos de la Sección de Tratados y Convenios de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Jorge Sánchez Camacho, Jefe de la División de Asuntos Jurídicos.

Bogotá, D. E., julio de 1975.

Artículo segundo. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a ... de ... de mil novecientos setenta y cinco (1975).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Camara de Representantes,

ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ignacio Laguado Moncada.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., enero 23 de 1976.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Indalecio Liévano Aguirre.

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