Por la cual la Nación rinde honores al Libertador Simón Bolívar y a los héroes de la Magna Epopeya de la Campaña Libertadora de 1819, en su centésimo sexagésimo aniversario, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1983-03-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación rinde honores y tributo de admiración y agradecimiento al Libertador Simón Bolívar y a todos los héroes combatientes en la epopeya libertaria de 1819.
Artículo 2°. Créanse sendas Juntas en los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca para el cuidado y administración de las obras que por esta Ley han de ejecutarse en sus respectivos departamentos. Dichas Juntas estarán conformadas por el Gobernador o su Delegado; representantes de la Academia de Historia y Sociedad Bolivariana de cada Departamento; sendos representantes de los Ministerios de Defensa y Educación, el Gerente de la Lotería de cada Departamento, y un representante de los Presidentes de los Consejos de los Municipios favorecidos, en cada Departamento.
Artículo 3°. Las Juntas creadas por esta Ley, coordinarán, promoverán lo siguiente, según corresponda a su respectivo Departamento.
Artículo 4°. Las Juntas creadas podrán recibir auxilios de la Nación, Departamento o Municipio y serán fiscalizadas por representantes de la Contraloría General de la República.
Artículo 5°. Además de las iniciativas de las Juntas, éstas deberán:
Artículo 6°. Decláranse de utilidad pública e interés social, los terrenos e inmuebles necesarios para el cumplimiento de esta Ley, conforme a lo estipulado en los numerales siguientes:
Artículo 7º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá_, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,

BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, 8 de marzo de 1983. P

Publíquese y ejecútese.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutiérrez Castro.

El Ministro de Defensa Nacional,

General Fernando Landazábal Reyes.

El Ministro de Educación Nacional,

Jaime Arias Ramírez.

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