Por la cual la Nación se vincula al tricentenario de la fundación de San Gil, Santander, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1989-01-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La Nación se asocia a la celebración de los 300 años de fundada la ciudad de San Gil, en el Departamento de Santander, el próximo 17 de marzo de 1989, reconoce la capacidad creadora de sus gentes, admira su espíritu de superación y exalta su civismo.
Artículo 2°. En desarrollo de lo anterior y de lo previsto por la Constitución Nacional en el Artículo 76 ordinales 17 y 20, el Gobierno Nacional planificará y pondrá en ejecución las siguientes obras de beneficio común en la ciudad de San Gil:
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 4°. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de 1988.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E., enero 11 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia,

Guillermo Plazas Alcid.

El Ministro de Educación,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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