por medio de la cual se aprueba el Acuerdo sobre el sistema global de preferencias comerciales entre países en desarrollo, suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988

Rango Ley
Publicación 1992-07-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo, suscrito en Belgrado el 13 de abril de 1988, que a la letra dice:

ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAISES EN DESARROLLO

P R E A M B U L O:

Los Estados Partes en el Presente Acuerdo,

Reconociendo que la cooperación económica entre países en desarrollo es un elemento decisivo en la estrategia de la autoconfianza colectiva y un instrumento indispensable para promover los cambios estructurales que contribuyen a un proceso equilibrado y equitativo de desarrollo económico mundial y al establecimiento del Nuevo Orden Económico Internacional.

Reconociendo también que un Sistema Global de Preferencias Comerciales (en adelante denominado el "SGPC") constituiría uno de los principales instrumentos para la promoción del comercio entre los países en desarrollo miembros del grupo de los 77, y para el aumento de la producción y el empleo en esos países,

Teniendo presente el Programa de Arusha para la Autoconfianza Colectiva, el Programa de Acción de Caracas y las declaraciones sobre el SGPC aprobadas por los Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de los 77 en Nueva York en 1982 y en las Reuniones Ministeriales sobre el SGPC celebradas en New Delhi, en Brasilia en 1986 y en Belgrado en 1988,

Creyendo que debe asignarse alta prioridad al establecimiento del SGPC por cuanto constituye uno de los principales instrumentos de la cooperación Sur - Sur, para la promoción de la autoconfianza colectiva así como para el fortalecimiento del Comercio mundial en su conjunto,

Han convenido en lo siguiente:

CAPITULO I

Introducción.

ARTICULO 1º

Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo:

CAPITULO II

Sistema Global de Preferencias Comerciales.

ARTICULO 2

Establecimiento y fines del SGPC

Por el presente Acuerdo, los participantes establecen el SGPC a fin de promover y sostener el comercio mutuo y el desarrollo de la cooperación económica entre países en desarrollo, mediante el intercambio de concesiones de conformidad con el presente Acuerdo.

ARTICULO 3

Principios.

El SGPG se establecerá de conformidad con los principios siguientes:

ARTICULO 4

Elementos del SGPC

El SGPC podrá constar, entre otros, de los siguientes elementos:

ARTICULO 5

Listas de concesiones.

Las concesiones arancelarias, paraarancelarias y no arancelarias negociadas e intercambiadas entre los participantes se harán constar en listas de concesiones que se reproducirán en anexo al presente Acuerdo y formarán parte integrante de él.

CAPITULO III

Negociaciones.

ARTICULO 6

Negociaciones.

CAPITULO IV

Comité de participantes.

ARTICULO 7

Establecimiento y funciones.

ARTICULO 8

Cooperación con Organizaciones Internacionales.

El Comité tomará las disposiciones que sean apropiadas para celebrar consultas o para cooperar con las Naciones Unidas y sus órganos, en particular la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y los organismos especializados de las Naciones Unidas, así como las agrupaciones intergubernamentales subregionales, regionales e interregionales de cooperación económica entre países en desarrollo miembros del Grupo de los 77.

CAPITULO V

Normas básicas

ARTICULO 9

Extensión de las concesiones negociadas.

ARTICULO 10

Mantenimiento del valor de las concesiones.

A reserva de los términos, condiciones o requisitos que puedan establecerse en las listas de concesiones otorgadas, ninguno de los participantes menoscabará o anulará estas concesiones, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, por la aplicación de cualquier carga o medida restrictiva del comercio que no existiera ya con anterioridad, salvo cuando esa carga consista en un impuesto interno que grave un producto nacional igual, en un derecho antidumping o compensatorio o en derechos proporcionados al costo de los servicios prestados, y con excepción de las medidas autorizadas con arreglo a los artículos 13 y 14.

ARTICULO 11

Modificación y retiro de las concesiones.

ARTICULO 12

Suspensión o retiro de concesiones.

Todo participante podrá en cualquier momento suspender o retirar libremente la totalidad o parte de cualquiera de las concesiones incluidas en su lista si llega a la conclusión de que dicha concesión fue inicialmente negociada con un Estado que no ha pasado a ser, o ha dejado de ser, participante en el presente Acuerdo. El participante que adopte esa medida la notificará al Comité y, cuando se le requiera para ello, celebrará consultas con los participantes que tengan un interés sustancial en el producto de que se trata.

ARTICULO 13

Medidas de salvaguardia.

Un participante debe poder adoptar medidas de salvaguardia para evitar el perjuicio grave o la amenaza de un perjuicio grave a los productores nacionales de productos iguales o similares que pueda ser consecuencia directa de un aumento sustancial imprevisto de las importaciones que disfrutan de preferencias en virtud del SGPC.

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