Que concede una pensión alimenticia a la señora Elena Ordoñez

Rango Ley
Publicación 1876-07-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

considerando:

1.° Que el Capitan de la Independencia José María Ordóñez, prestó sus servicios en la guerra de nuestra emancipacion política;

2.° Que a consecuencia de haber ayudado a la defensa de esta causa, fué hecho prisionero del Gobierno español i fusilado en esta ciudad el año de 1817;

3.° Que su hija lejítima la señora Elena Ordóñez, siendo tambien huérfana de madre, se halla en completo estado de pobreza,

decreta:

Artículo 1.° Concédese a la señora Elena Ordóñez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se cubrirá del Tesoro de la República.
Artículo 2.° Esta pension se pagará en los mismos términos en que se paga a los militares de la Independencia.

Dada en Bogotá, a veinticuatro de junio de mil ochocientos setenta i seis.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

Joaquin M. Vengoechea.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Jacinto Corredor.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 26 de junio de 1876.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S.) AQUILEO PARRA.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,

Luis A. Róbles.

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