Que concede una pensión a los hijos menores del señor Félix Restrepo, biznieto del tribuno señor Doctor Félix Restrepo y nietos del señor General Emigdio Briceño
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Considerando los importantes servicios prestados a la causa de la Independencia por el ilustra patricio é incorruptible Magistrado, señor Félix Restrepo, y que hasta ahora la Nación no ha dado muestra alguna de gratitud por los eminentes servicios de aquel ciudadano; y
En atención a la mala situacion pecuniaria en que se hallan los biznietos, decendientes legítimos de tan notable servidor público,
DECRETA:
Art. 1.° Concédese pensión a los biznietos del señor doctor Félix Restrepo, Eduardo, Manuel Francisco, Fernando, José María, María del Cármen, Ines, José Félix y Amalia Restrepo, a razón de diez pesos mensuales cada uno, con la que se atenderá a sus alimentos y educación.
Art. 2.° Disfrutarán de la pensión, las tres menores mientras permanezcan solteras y los varones hasta la mayor edad.
Art. 3.° Esta ley surtirá sus efectos desde su sancion.
Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidenta del Senado de Plenipotenciarios
Carlos Calderon R.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio e. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamin Pereira Gamba
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 20 de Septiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) FRANCSCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero
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