que autoriza el reconocimiento de un crédito
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Artículo único. La comisión encargada de decidir sobre las reclamaciones por suministros, empréstitos y expropiaciones de la última rebelión, conocerá de la reclamación hecha por el Señor J. Francisco Villate, por expropiaciones hechas en la revolución de 1861.
Para el reconocimiento del crédito se deberán exhibir las pruebas necesarias para reconocimientos de créditos por exacciones de la última rebelión.
Dada en Bogotá, a siete de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan De D. Ulloa. El Vicepresidente, José María Rubio Frade. El Secretario, Roberto de Narváez. El Secretario, Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 13 DE 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Guerra,
F. ANGULO.
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