de créditos adicionales al Presupuesto de gastos de 1915
El Congreso de Colombia
Decreta:
Artículo 1°. Abrense al Presupuesto de gastos de la vigencia actual los siguientes créditos adicionales:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO I.
Congreso-Personal.
Artículo 2º. Esta Ley regirá a desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a veinticuatro de noviembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Luciano HERRERA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
A. DULCEY.
El Secretario del Senado
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1915.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Secretario del Tesoro encargado del Despacho,
Pedro BLANCO S.
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