Por la cual se fija la moneda en que se deben pagar los derechos consulares y los sueldos de los Agentes Diplomáticos y Consulares

Rango Ley
Publicación 1919-11-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Los derechos consulares fijados por la Ley 27 de 1917, y los demás derechos establecidos o que se establezcan en los Consulados, se cobraran en moneda colombiana, o en la moneda corriente del país en que cada Consulado funcione, computada al cambio comercial por libra esterlina acuñada, en cada lugar; y en la misma moneda colombiana, o su equivalente de cambio, se pagaran los sueldos de los Agentes Diplomáticos y Consulares y demás funcionario de la Republica en el Extranjero.

El Tesorero General de la Republica dará aviso por cable a los Cónsules Generales del precio del cambio de la moneda colombiana por libras esterlinas en cheque a la vista sobre Londres, para que se tenga esa cotización como norma para el movimiento de caudales de los Consulados. Los Cónsules Generales avisaran a los Cónsules de su dependencia las cotizaciones que reciban del Tesorero General.

Artículo 2° Derogase el artículo 7° de la Ley 27 de 1896 y las demás disposiciones legales y ejecutivas que estuvieren en oposición con lo que la presente Ley establece.

Dada en Bogotá a diez y ocho de noviembre de mil novecientos diez y nueve.

El Presidente del Senado, Alejandro GARCIA. El Presidente de la Cámara de Representantes, Félix SALAZAR J. - El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, noviembre 21 de 1919.

Publíquese y ejecútese.

MARCO FIDEL SUAREZ - El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Pomponio GUZMAN.

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