reglamentaria del Ferrocarril de la Sabana y de su prolongación
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Derogado
Articulo 2°. Derogado
Articulo 3°. Derogado
Articulo 4°. Derogado
Articulo 5°. Derogado
Dada en Bogotá, a quince de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Vicente ANDRADE J. El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 16 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de obras publicas
Esteban JARAMILLO.
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