POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL DOCTOR LIBORIO ZERDA
El Congreso de la República
decreta:
Artículo 1° Tribútase a la memoria del doctor Liborio Zerda homenaje de admiración y gratitud, y reconócense los grandes servicios que prestó a la Nación colombiana en sesenta años no interrumpidos de magisterio.
Artículo 2° El Gobierno Nacional levantará un busto del doctor Zerda en el local de la Escuela de Medicina.
Artículo 3° Las obras del doctor Zerda se publicarán por cuenta de la Nación. Con tal fin será entregada a sus hijas la suma de veinte mil pesos ($ 20,000), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 4° El pabellón de química del Laboratorio Samper y Martínez se denominará en lo sucesivo Pabellón Liborio Zerda.
Artículo 5° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de noviembre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Jesus García R.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge ULLOA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 10 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional, J. VICENTE HUERTAS.
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