DE CRÉDITOS ADICIONALES A LA LEY DE APROPIACIONES DE LA VIGENCIA FISCAL EN CURSO

Rango Ley
Publicación 1930-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia:

DECRETA:

Articulo 1°. Abrense a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1930, los siguientes créditos adicionales, con imputación a los capítulos y artículos que en seguida se expresan:

CAPITULO 1°

Artículo 1° Para el pago de dietas de los Senadores y Representantes y sueldos de los empleados de las Secretarias de ambas Cámaras en treinta días de sesiones extraordinarias, del 17 de noviembre al 16 de diciembre del corriente año. 98,000
Artículo 2° Para gastos de representación de los Senadores y Representantes en el mismo tiempo 40,000
Artículo 3° Para pagar a los señores Campo Elias Pinzón y Manuel J. Zaldúa las sumas de $ 400 y $ 100, respectivamente, como valor de sus servicios prestados en la Secretaria del Senado en el año pasado 500
Para pagar a los señores que en seguida se expresan sus sueldos devengados durante un mes de Secretaría, a contar desde el 17 de noviembre al 16 de diciembre de 1929, de acuerdo con la Resolución número 18 del mismo año de la Comisión de la Mesa del honorable Senado y con los demás documentos que prueban el nombramiento, la posesión y el servicio prestado en dicho mes, así:
Al señor Luis J. Sanmiguel 200
Al señor Jorge E. Camacho 150
Al señor José Antonio Cabrera 150
Al señor Santiago Jaramillo 70
Para pagar a los señores que en seguida se expresan sus sueldos devengados durante un mes de Secretaría, a contar del 17 de noviembre al 16 de diciembre de 1929, de acuerdo con la Resolución número 38 de 1929 (noviembre 16), de la Comisión de la Mesa de la Cámara de Representantes y con los demás documentos que prueban el nombramiento, la posesión y el servicio prestado en dicho mes, así:
Al señor Alberto Villareal 150
Al señor Antonio Villalobos 60
Al señor Carlos A Padilla 100
Al señor Alfredo Rubio 60
Al señor Joaquín Castro Herrán 200
Al señor Miguel A. Peña redonda 280
Al señor Marco A. Peña 60
Al señor Patricio Mesa 70
Al señor Pedro P. Vanegas 100
Al señor Pedro Julio Ossa 280
MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 14 Policía Nacional. Artículo 215 A. Para pagar el sueldo de un Practicante del Cuerpo de Policía Nacional, en los meses de enero a abril, inclusive, de 1929, a $80 mensuales Para pagar al Tenedor de Libros de dicho Cuerpo el aumento de su sueldo en los meses de septiembre a diciembre de 1928, de acuerdo con la Ley 44 de 1927, a razón de $50 mensuales $320
Para pagar al mismo empleado dicho aumento durante el año de 1929 600
CAPITULO 15
Artículo 229. Para pagar el mismo servicio durante la vigencia en curso 600
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20
Artículo 257. Para pagarles al doctor Humberto Bruno y al Reverendo Padre fray Gaspar del Pinell (hoy Vicario Apostólico del Caquetá), Ingeniero y Capellán de la Comisión de Limites con el Perú, respectivamente, al primero el completo de su sueldo desde el 4 de mayo al 31 diciembre de 1829, a razón de $200 mensuales, o sea $1.580, y al segundo su sueldo en dichos meses, o sea 1.200 $2,780
Artículo. Para pagar al señor Flavio Santander el saldo de sus viáticos como médico de la Comisión de Límites con el Perú, reconocidos por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 4 de junio de 1930 27 95
Artículo. Para pagar al señor Alfonso Santander como valor de viáticos, en su condición de miembro auxiliar de la Comisión de Límites de Colombia con el Perú, reconocidos por Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores de fecha 4 de junio de 1930 140
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 33. Gastos Varios.
Artículo 116 bis. Para pagar parte de lo que adeuda el Tesoro Nacional al Municipio de Barbacoas, por concepto del 30 por 100 que le corresponde sobre el producto de la renta de tonelaje, en los ríos Patía y Telembí, de lo correspondiente a los meses de noviembre de 1923 hasta el 31 de diciembre de 1929, según lo dispuesto por la Ley 65 de 1928 8,000
MINISTERIO DE GUERRA CAPITULO 34
Artículo 421. Para atender al pago de las pensiones militares decretadas por la Corte Suprema de Justicia en los últimos meses del año en curso $7,000
MINISTERIO DE ESUCACIÓN NACIONAL CAPITULO 44
Artículo 317. Para pagar a los Departamentos lo que la Nación les adeuda por sostenimiento de las Escuelas Normales en el presente año, así:
Al Departamento de Antioquía $34,320
Al Departamento de Boyacá 28,426
Al Departamento de Caldas 8,910
Al Departamento de Bolívar 17,820
Al Departamento del Cauca 5,520
Al Departamento del Magdalena 8,910
Al Departamento de Nariño 4,000
CAPITULO 53 Gastos varios. Artículo 656. Para atender al completo del pago de pensiones de jubilación de Maestros de Escuela y al aumento decretado para estas pensiones por la Ley 102 de 1927 $15,000
Artículo 2°. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado,

MIGUEL JIMENEZ LOPEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JOSE JOAQUIN CASTRO M.

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo -Bogotá, 22 de diciembre de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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