por la cual se honra la memoria de Juan de Dios Uribe

Rango Ley
Publicación 1936-05-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Hónrase la memoria de Juan de Dios Uribe como la de un heroico soldado de la libertad, cuya cáustica pluma fue la lanza que en horas de combate se clavó en la injusticia y cuyo estilo, macerado en el estudio, sacudido por el huracán de las pasiones e impregnado de la enseñanza de los españoles del Siglo de Oro, le dio puesto de primera fila entre los grandes prosistas de Colombia.
ARTICULO 2° La Nación contribuye con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) para la erección de su busto en la población de Andes, donde vio la luz, decretada en la ordenanza número 25 de 1935, por la Asamblea de Antioquia.
ARTICULO 3° En la Imprenta Nacional se editarán las obras del insigne tribuno y periodista, tan completas como sea posible.
ARTICULO 4° En el cementerio laico, de la ciudad de Medellín, hará erigir el Gobierno un monumento para depositar en él las cenizas del tribuno y demócrata Juancho Uribe; para ello se vota la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
ARTICULO 5° Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Dada en Bogotá, a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá, abril 14 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.