Por la cual se dan autorizaciones al Gobierno para atender a las necesidades de la defensa nacional

Rango Ley
Publicación 1940-12-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1º. Autorizase al gobierno para efectuar las operaciones financieras que juzgue convenientes, hasta por la suma de treinta millones de pesos ( $30.000.000), con el fin de adquirir elementos destinados al Ejército, la Marina y la Aviación, y para ampliar y mejorar los servicios de defensa nacional.

Las operaciones de crédito que el gobierno realice en uso de estas autorizaciones, se someterán a la aprobación de la Junta Nacional de Empréstitos; y los contratos que tengan por objeto la compra de material, la ejecución de obras nuevas o la ampliación de las existentes, sólo requieren la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y la posterior revisión por el Consejo de Estado.

PARAGRAFO: El empréstito a que se refiere esta Ley podrá ampliarse hasta en veinte millones de pesos ($20.000.000) más, cuando el Gobierno lo juzgue necesario para atender satisfactoriamente a las exigencias de la defensa nacional.

ARTÍCULO 2º Autorizase al gobierno par organizar el Consejo Superior de la Defensa Nacional como entidad encargada de asesorar al Gobierno y colaborar en el estudio.
ARTÍCULO 3. Esta ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO - EL Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo - Bogotá, 10 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional, Jorge Eliécer GAITAN El Ministro de Obras Públicas Francisco RODRÍGUEZ MOYA

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