Sobre honores a la memoria de Monseñor Manuel José Sierra
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Honrase la memoria del insigne hijo de Colombia, Monseñor Manuel José Sierra, fallecido recientemente en la ciudad de Medellín.
ARTICULO 2° Se presentan a la admiración y gratitud de la Nación, y especialmente de la juventud estudiosa, los grandes servicios que tan ilustre varón presto a la causa de la educación nacional desde la Rectoría de la Universidad de Antioquia, primero, y de la Universidad Católica Bolivariana en los últimos años de su vida, así como la labor apostólica que realizó desde la cátedra sagrada, por medio de la prensa y en múltiples actividades en ejercicio de su sagrado ministerio.
ARTICULO 3° En memoria del ilustre fallecido se decreta un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) a la Facultad de Química Industrial de la Universidad Católica Bolivariana que el fundo e impulso en pro del adelanto industrial y científico del país.
ARTICULO 4° Igualmente votase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) con destino a la terminación del edificio para bachillerato y para internado de la Universidad de Antioquia, de la cual fue también Rector el ilustre desaparecido.
ARTICULO 5° En el presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta ley.
Dada en Bogotá, a cuatro de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario del Senado, F. Fandiño Silva. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
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Organo Ejecutivo-Bogotá, 20 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Juan LOZANO Y LOZANO
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