Por la cual se modifica el artículo 3º, numeral c) de la Ley 100 de 1941, sobre construcción de la vía Miraflores a Sanalarga y Agua Clara, con ramal en Campohermoso
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
ARTICULO 5°. Derogado.
Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente de Senado, GILBERTO MORENO T., El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Economía Nacional, Carlos S. De SANTAMARIA, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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