Por la cual se subroga el artículo 281 del Código Penal
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º El artículo 281 del Código Penal quedará así:
"ARTICULO 281. El que difundiendo noticias falsas, o usando de otro medio fraudulento, determine en el mercado público o en las bolsas de comercio, un aumento o disminución en el precio de los salarios, víveres, géneros, mercancías, acciones, títulos o monedas, incurrirá en prisión de seis meses a tres años, y en multa de ciento a dos mil pesos.
En la misma sanción incurrirá el que provoque los anteriores resultados, por la obtención y guarda de valores o efectos susceptibles de expendio, o el que aprovechando las circunstancias económicas del momento, obtuviere ganancias ilícitas. Es entendido que en la misma sanción incurrirá quien obtenga ganancias ilícitas contraviniendo las disposiciones vigentes sobre control de los precios, o almacenamiento de víveres o mercancías.
Si el delito se cometiere por funcionarios públicos, agentes de cambio o de bolsa, o por corredores de comercio, se impondrá, además, la pérdida del empleo o la suspensión del ejercicio de la profesión, por un tiempo igual al doble de la condena".
ARTICULO 2º Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a treinta de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey -El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís González.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre diez de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministerio de Justicia, Samuel ARANGO REYES- El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen MESA.
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