Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Obras Públicas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de, diez millones novecientos doce mil seiscientos ochenta y cinco pesos con cincuenta y nueve centavos ($10.912.685.59) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 24 y 27, del 20 de agosto y 11 de septiembre, respectivamente se incorpora con imputación al numeral siguiente:
Recursos del crédito
| Numeral 138 Emisión de los pagarés números 70 a 79, con intereses al cuatro por ciento (4%) anual, expedidos a favor de Hefn Lehman & Co.A.G.Düsseldorf y Fríed Krupp Stahiban Rheiribasten de Álemania de conformidad con las autorizaciones de los Decretos Legislativos números168) y 2070 de 1954, de la Ley 21 de 1959, y su Decreto reglamentario número1832 del mismo año, el oficio número S-1024 de la Federación Nacional de Cafeteros, y en armonía con el contrato de abril 14 de 1954, entre la Nación y dichas firmas, y las actas adicionales correspondientes, títulos que descontara la Federación Nacional de Cafeteros, según convenio $ | 10.912.685.59 |
|---|---|
| Total de recursos $ | 10.912.685.59 |
ARTICULO 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de qué trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Obras e inversiones con recursos del crédito,
CAPITULO 597-B
Carreteras Nacionales - Puentes.
Construcción - Terminación.
| 193. Al artículo 6068-C.Para pagar en los pagarés número 78 y 79 a las firmas Hein Ledimann & Co.A.G. Gasseldort y Fried Krupp Stahlban, Rheinhausen, de Alemania, la construcción de catorce (14) puentes, según contrato celebrado el 14 de abril de 1954, y las actas adicionales correspondientes de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954 por la Ley 21 de 1958, y su Decreto reglamentario número 1832 del mismo año $ | 10.912.685.59 |
|---|---|
| Total de créditos $ | 10.912.685.59 |
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1959
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO
El presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
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