Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Ley
Publicación 1960-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Artículo 1°. Hacese las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
CAPITULO 100
Ministerio.
Servicios personales.
101. Del artículo 1001. Honorarios de los miembros del Consejo Nacional de Economía, Creado por el Decreto legislativo número 3080 de octubre 22 de 1954, en el año……………… 35.000.00
CAPITULO 103
Comisión de Reforma Administrativa y Oficina de Organización y Métodos.
Servicios personales.
101. Del artículo 1030. Servicios técnicos contratados o trabajos específicos para el desarrollo de labores distintas a la Administración, que celebre el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, por recomendación de la Comisión de Reforma Administrativa, de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos números 517 y 1152 de 1959, en el año 100.000.00
CAPITULO 104
Servicio Nacional de Suministros
(Departamento Nacional de Provisiones)
Gastos generales en bienes y servicios.
105. Del artículo 1054. Compra de vehículos para el servicio Nacional de Suministros (antiguo Departamento Nacional de Provisiones), en el año…… 15.000.00
CAPITULO 105
Superintendencia Nacional de Importaciones.
Servicios personales.
101. Del artículo 1063. Servicios técnicos contratados para el desarrollo de labores distintas a la administración de la Superintendencia Nacional de Importaciones en la presente vigencia y anteriores 231.900.00
CAPITULO 108
Servicio de Aduanas.
Servicios personales
101. Del artículo 1097. Sueldos de personal de la Dirección General de Aduanas, Aduanas, Tribunal Superior y Juzgados de Aduanas, en el año……………
101. Del artículo 1099. Sueldos a empleados supernumerarios que se nombren en reemplazo de los que salgan en vacaciones, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, en la presente vigencia y anteriores…………………… 10.000.00
101 De artículo 1100. Jornales que requiera el ramo de Aduanas, en el presente vigencia y anteriores……………... 15.000.00
102. Del artículo 1101. Indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores……… 50.000.00
Gastos generales en bienes y servicios
106. Del artículo 1105. Combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores…… 150.000.00
CAPITULO 109
Servicio de Hacienda Nacional
Servicios personales.
101 Del artículo 1119. Honorarios de profesores y auxilio de estudios a alumnos de los cursos de capacitación para funcionarios del ramo de Hacienda Nacional, según el artículo 7° del Decreto extraordinario número 773 de 1953, y de acuerdo con los ciclos de cursos que en cada caso organice por resoluciones la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, en la presente vigencia y anteriores 100.000.00
Gastos generales en bienes y servicios.
105. Del artículo 1127. Compra de vehículos para el servicio del ramo de Hacienda Nacional, en el año………… 20.000.00
Suman los Contracréditos 1.478.21.00
CREDITOS
CAPITULO 100
Ministerio.
Servicios personales.
101. Al artículo 1000. Sueldos del personal del Gabinete del Ministro. Secretaría General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, y gastos de representación del Ministro, en el año…. 123.135.00
Gastos generales en bienes y servicios.
105. Al artículo 1007. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año…… 55.600.00
105 Al artículo 1008. Gastos de conservación aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, reparaciones menores y adaptación de locales al servicio del Gabinete del Ministro, Secretaria General y Juzgado Nacional de Ejecuciones Fiscales, en la presente vigencia y anteriores………… 5.000.00
CAPITULO 101
Tesorería General de la República.
Servicios personales.
101. Al artículo 1010. Sueldos del personal de la Tesorería General de la República, en el año 2.455.00
CAPITULO 103
Comisión de Reforma Administrativa y Oficina de Organización y Métodos
Servicios personales
101. Al artículo 1029. Sueldos del personal de la Comisión de Reforma Administrativa y de la Oficina de Organización y Métodos, en el año 47.500.00
102. Al artículo 1031. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Derecho legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Comisión de Reforma Administrativa y de la Oficina de Organización y Métodos, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00
CAPITULO 104
Servicio Nacional de Suministros.
Departamento Nacional de Provisiones
Gastos generales en bienes y servicios.
105. Al artículo 1056. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos del Servicio Nacional de Suministros (antiguo Departamento Nacional de Provisiones), en la presente vigencia y anteriores…………. 10.000.00
CAPITULO 105
Superintendencia Nacional de Importaciones.
Servicios personales
101. Al artículo 1062. Sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Importaciones, en el año………… 74.500.00
102. Al artículo 1065. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal de la Superintendencia Nacional de Importaciones, en la presente vigencia y anteriores….. 9.000.00
Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 1068. Portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos y demás gastos menores similares inherentes a estos mismos servicios en la presente vigencia y anteriores…. 7.000.00
105. Al artículo 1073. Compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año…… 30.000.00
CAPITULO 108
Servicio de Aduanas.
Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 1103. Viáticos y gastos de transporte y primas de traslado del personal del ramo de Aduanas, cuando viaje en comisiones oficiales, y para gastos especiales que requiera la persecución y represión del contrabando, en la presente vigencia y anteriores……. 50.000.00
105. Al artículo 111. Gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y repuestos de los vehículos al servicio del ramo de Aduanas, en la presente vigencia y anteriores…. 70.000.00
105. Al artículo 1112. Reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo y Aduanas, en la presente vigencia y anteriores…. 320.000.00
CAPITULO 109
Servicio de Hacienda Nacional.
Servicios personales.
101. Al artículo 1118. Jornales que reqiuera el ramo de Hacienda Nacional, en la presente vigencia y anteriores ……. 25.000.00
Gastos generales en bienes y servicios.
106. Al artículo 1122. Útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos, pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año…. 370.000.00
105. Al artículo 1128. Gastos de conservación, aseguro mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico, servicio técnico, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y mobiliario 20.000.00
CAPITULO 111
Aportes, Participaciones Indemnizaciones y Devoluciones
Transferencia.
203. Al artículo 1163. Devolución de toda clase de rentas que se hayan cobrado de más, en el año 100.000.00
CAPITULO 112
Gastos Varios.
Escuela Superior de Administración Pública
Servicios personales.
102. Al artículo 1167. Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, al personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la presente vigencia y anteriores……………. 50.000.00
Gastos generales en bienes y servicios
106. Al artículo 1173. Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores…………. 100.000.00
Suman los Créditos…………….. 1.478.210.00
Artículo 2. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dado en Bogotá D. E., a 16 de diciembre de 1960.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA HERNANDEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes

GERMAN BULA HOYOS

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Álvaro Ayala Murcia

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 22 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

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