Por la cual se crean una Escuela Vocacional Agrícola, una Escuela de Artes y Oficios y una Escuela Industrial, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Créanse una Escuela Vocacional Agrícola en Yolombó, una Escuela de Artes y Oficios en El Santuario, y una Escuela Industrial en Santo Domingo, poblaciones de Antioquia. Inmediatamente fuere aprobada esta Ley, el Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, procederá a organizar esas Escuelas de acuerdo con los prospectos adoptados por ese Ministerio para establecimientos similares.
Artículo 2° Votase para cada una de ellas la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) destinados a su funcionamiento, y también para cada una de ellas la de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) destinados a su respectiva dotación. Estas sumas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas destinadas a su funcionamiento serán incluidas en las vigencias subsiguientes. Facúltase al Gobierno para hacer los traslados que fueren necesarios en las vigencias fiscales posteriores para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3° Con baso en la Ley 12 de 1948, auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) el Cuerpo de Bomberos de Puerto Berrio.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
alfredo riascos l
El Presidente de la Cámara de Representantes,
julio c. pernia
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, diciembre 19 de 1962.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría; el Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.
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