Por la cual se crean una Escuela Vocacional Agrícola, una Escuela de Artes y Oficios y una Escuela Industrial, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1963-01-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Créanse una Escuela Vocacional Agrícola en Yolombó, una Escuela de Artes y Oficios en El Santuario, y una Escuela Industrial en Santo Domingo, poblaciones de Antioquia. Inmediatamente fuere aprobada esta Ley, el Ministerio de Educación, por conducto de la Sección respectiva, procederá a organizar esas Escuelas de acuerdo con los prospectos adoptados por ese Ministerio para establecimientos similares.
Artículo 2° Votase para cada una de ellas la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) destinados a su funcionamiento, y también para cada una de ellas la de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) destinados a su respectiva dotación. Estas sumas serán incluidas en el Presupuesto de la próxima vigencia, y las partidas destinadas a su funcionamiento serán incluidas en las vigencias subsiguientes. Facúltase al Gobierno para hacer los traslados que fueren necesarios en las vigencias fiscales posteriores para el fiel cumplimiento de esta Ley.
Artículo 3° Con baso en la Ley 12 de 1948, auxiliase con la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) el Cuerpo de Bomberos de Puerto Berrio.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a veintinueve de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

alfredo riascos l

El Presidente de la Cámara de Representantes,

julio c. pernia

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, diciembre 19 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría; el Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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