por la cual se reviste al Presidente de la República de facultades extraordinarias para modificar las escalas de remuneración y el régimen de comisiones, viáticos y gastos de representación de los Empleos del Sector Público, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1981-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la vigencia de esta Ley, para los siguientes efectos:
Artículo 2º. Las asignaciones de los empleos del Congreso Nacional variarán en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración de los empleos de la Rama Ejecutiva, con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas por esta Ley. Parágrafo. Los empleados del Congreso Nacional, tendrán derecho a la prima semestral de que gozan los empleados de la Administración Pública, con todos los factores salariales. Esta prestación no tendrá efecto retroactivo.
Artículo 3º. Para efectos tributarios, la pensión especial de los Expresidentes de la República tendrá el mismo tratamiento de la remuneración que devengue el Presidente de la República.
Artículo 4º. Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y ejecutar los traslados presupuestarios que sean indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5º. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a... de... de mil novecientos ochenta y uno (1981).

El Presidente del honorable Senado de la República,

GUSTAVO DAJER CHADID.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Ernesto Tarazona Solano.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 15 de diciembre de 1981.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila.

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