por la cual se ordena la reconstrucción de la sede de la Junta Permanente Pro-Semana Santa, de la Ciudad de Popayán y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-10-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. De conformidad con el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley 25 de 1977, foméntese las siguientes empresas de utilidad pública y de interés social, así:

Artículo 2º. Las sumas expresadas en los literales a) y b), del artículo primero de esta Ley, deberán ser incluidas en el Presupuesto Nacional, a partir de la próxima vigencia, de acuerdo con las disposiciones concernientes.

Artículo 3º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ... días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 16 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E),

César Vallejo Mejía.

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