Por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, orgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales "Satena"
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1º El parágrafo del artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, quedará así:
Parágrafo El cargo de Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, será desempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, de Infantería de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro
Artículo 2º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los días…del mes de…de mil novecientos ochenta y ocho (1988)
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D.E., 23 de diciembre de 1988
virgilio barco
El Ministro de Defensa Nacional,
General Manuel Jaime Guerrero Paz
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