por medio de la cual se aprueba el “Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú”, hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001)

Rango Ley
Publicación 2003-03-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 133 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

"PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú;

Con el fin de crear condiciones favorables para las inversiones realizadas por inversionistas de cada una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra;

Reconociendo que la promoción y protección de las inversiones, sirve para estimular la iniciativa comercial individual y aumentar la prosperidad en ambos Estados; y,

Con el ánimo de poner en vigor el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994.

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1º.

El artículo 7° del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones quedará así:

EXPROPIACIONES Y MEDIDAS EQUIVALENTES

(1) Las inversiones de nacionales o empresas de cualquiera de las Partes Contratantes no serán sometidas, en el territorio de la otra Parte Contratante, a:

Salvo que cualquiera de esas medidas se realicen de acuerdo a la ley, de manera no discriminatoria, por motivos expresamente establecidos en las Constituciones respectivas y que se señalan en el Ad Artículo (7) (1) del Protocolo adjunto, relacionados con las necesidades internas de esa Parte y con una compensación pronta, adecuada y efectiva.

(2) La compensación por los actos referidos a los párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, de conformidad con los principios del derecho internacional, ascenderá al valor genuino de la inversión inmediatamente antes de que las medidas fueran tomadas o antes de que las medidas inminentes fueran de conocimiento público, lo que ocurra primero. Deberá incluir intereses hasta el día de pago, deberá pagarse sin demora injustificada, ser efectivamente realizable y ser libremente transferible, de acuerdo con las reglas estipuladas en el artículo (6) sobre repatriación de los capitales y de las ganancias de inversiones, siempre y cuando aún en caso de dificultades excepcionales de balanza de pagos se garantice la transferencia de por lo menos una tercera parte anual.

(3) El nacional o empresa afectado tendrá derecho, de acuerdo con la Ley de la Parte Contratante que adopta la medida pertinente, a una revisión pronta, por parte de la autoridad competente de esa Parte, de su caso y de la valoración de su inversión, de acuerdo con los principios establecidos en los parágrafos (1) y (2) de este artículo.

(4) Si una Parte Contratante toma alguna de las medidas referidas en los párrafos (1) (a) y (b) de este artículo, en relación con los activos de una empresa incorporada o constituida de acuerdo con la ley vigente en cualquier parte de su territorio, en el cual nacionales o empresas de la otra Parte Contratante son propietarios de acciones, deberá asegurar que las disposiciones de los párrafos (1) al (3) de este artículo se apliquen de manera que garanticen una compensación pronta, adecuada y efectiva con respecto a la inversión de estos nacionales o empresas de la otra Parte Contratante, propietarios de las acciones.

(5) En ningún caso lo dispuesto en este Convenio obligará a cualquiera de las Partes Contratantes a proteger inversiones realizadas con capitales o activos que de conformidad con la legislación de cada Parte Contratante, se determine que provienen de actividades delictivas.

(6) En lo que respecta a Colombia, nada de lo dispuesto en este Convenio prohibirá que, de conformidad con la ley, con finalidad de interés público o social, se establezcan monopolios como arbitrio rentístico, previa indemnización plena de los inversionistas que queden privados del ejercicio de una actividad económica lícita teniendo en cuenta las condiciones aplicables del presente artículo.

ARTICULO 2º.

Nada de lo dispuesto en el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú por el cual se promueven y protegen las inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, ni lo dispuesto en el presente Protocolo se interpretará en el sentido de impedir que una parte adopte o mantenga medidas destinadas a preservar el orden público.

ARTICULO 3º.

El presente Protocolo es parte integrante del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima, el 26 de abril de 1994 y entrará en vigor en la fecha en que lo haga el citado Convenio.

Hecho en Lima, a los siete días del mes de mayo de 2001, en dos ejemplares del mismo tenor, en idioma castellano, siendo ambos igualmente idénticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Doctor Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República del Perú,

Embajador Javier Pérez de Cuéllar,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2001.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de América y Soberanía Territorial, encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Clemencia Forero Ucrós.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior.

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Martha Lucía Ramírez de Rincón,

Ministra de Comercio Exterior.

PROTOCOLO MODIFICATORIO ADICIONAL AL CONVENIO SOBRE PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPULICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU,

hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el "Protocolo modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú", hecho en Lima el siete (7) de mayo de dos mil uno (2001).

Introducción

Los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y del Perú, con el ánimo de poner en vigor el Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, celebrado en Lima el 26 de abril de 1994, el cual fue declarado parcialmente inexequible por la Corte Constitucional (mediante Sentencia C-08 de 1997), suscribieron en Lima, el siete (7) de mayo del año en curso, el Protocolo Modificatorio adicional al Convenio sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre el Gobierno de la República de Perú y el Gobierno de la República de Colombia.

Este Acuerdo se enmarca en las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo "Cambio para Construir la Paz" 1998-2002, en cuyo capítulo 5° se establece que el capital extranjero jugará un papel de primer orden en la construcción de un aparato productivo moderno y enfocado hacia los mercados internacionales, dada la capacidad que tiene para transferir tecnología y conocimientos. Allí mismo, se consagra que el Gobierno incentivará la instalación de empresas extranjeras en Colombia para que utilicen nuestro territorio como plataforma exportadora de sus productos hacia América Latina, en desarrollo claro del modelo de apertura y políticas de internacionalización de su economía.

El Gobierno, en ejecución de su Plan Nacional de Desarrollo, ha venido trabajando en brindar cada día mayor seguridad jurídica y mejores condiciones para la inversión extranjera en el país. Dentro de este contexto podemos hacer referencia a los siguientes acontecimientos.

"El Gobierno Nacional expidió el "Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior en Colombia y de Capital Colombiano en el Exterior" (Decreto 2080 de 2000), mediante el cual se unifica, simplifica y consolida el marco legal para la inversión extranjera en el país y las inversiones colombianas en el exterior.

"La sanción presidencial, el 30 de julio de 2001, de la Ley 672 de 2001 aprobatoria del Acuerdo Bilateral para la Promoción y Protección de las Inversiones, suscrito entre Colombia y Chile, lo que constituye un paso importante en el proceso de ratificación de dicho acuerdo.

"Durante el primer semestre del año 2001, se realizaron diferentes reuniones de negociación de Acuerdos de Protección y Promoción a las Inversiones Internacionales con las delegaciones de China, España, y Finlandia.

"Dentro del marco del Alca, nuestro país ha venido participando dentro del grupo de negociación en materia de inversión. Este grupo identificó doce temas fundamentales que formarán parte del capítulo sobre inversión. Los temas seleccionados son: definiciones básicas, ámbito de aplicación, trato nacional, trato de Nación más favorecida, trato justo y equitativo, expropiación e indemnización, compensación por pérdidas, personal clave, transferencias, requisitos de desempeño, excepciones generales y reservas y solución de diferencias. Frente a estos temas los países presentaron propuestas y se están haciendo acercamientos con relación a las posiciones presentadas en la mesa de negociación.

"Observando el éxito de la economía de China en atraer Inversión Extranjera hacia sectores con tecnología de punta, el Ministerio de Comercio Exterior ha impulsado el proyecto sobre Zonas Económicas Especiales de Exportación, las cuales tendrán un tratamiento especial en lo laboral, lo tributario y lo aduanero, con el fin de ofrecer condiciones favorables para el desarrollo de los planes de inversión que se establezcan en las cuatro zonas especiales (Buenaventura, Cúcuta, Ipiales y Valledupar).

Tendencias de la inversión extranjera

El proceso de globalización, entendido como el desplazamiento en el largo plazo hacia un único mercado universal, se ha convertido en el motor de la expansión de las empresas transnacionales. Estas empresas, a través de su producción internacional, han accedido a los mercados de países que han emprendido cambios estructurales en sus economías a través de procesos de liberalización, desregulación y privatización; estando Colombia dentro de este grupo de naciones.

Este proceso no se detiene y seguirá avanzando sin importar las circunstancias en las que se encuentre un país como Colombia, por ésta razón debemos prepararnos para afrontar los cambios que este proceso mundial conlleve, de manera que brinde bienestar y desarrollo a los colombianos.

La tendencia hacia la liberalización de regímenes regulatorios para la promoción de Inversión Extranjera ha continuado. De acuerdo con las cifras suministradas por la Unctad, durante 1999 el número de acuerdos continuó la senda de crecimiento de años anteriores, con un total de 96 países signatarios: 30 en Asia, 20 en América Latina y el Caribe, 13 en Africa, 11 en Europa Central y del Este, 4 en Europa en desarrollo y 18 en países industrializados. Cerca de la mitad de los convenios firmados tuvo lugar entre países en desarrollo, y 43 se dieron con países del primer mundo.

La expansión de las empresas transnacionales a través de la inversión extranjera directa es uno de los fenómenos centrales del proceso de globalización económica en curso. Así, durante la década de los noventa las ventas de las filiales de las empresas transnacionales crecieron mucho más aceleradamente que las exportaciones globales, y sus niveles de producción se expandieron de un 5% del PIB global en 1982 a un 10% en 1999. La inversión extranjera, por otra parte, pasó de representar un 2% de la formación bruta de capital fijo global en 1980 a un 14% en 1999 (Unctad, 2000). La inversión extranjera directa registró un crecimiento particularmente explosivo en la segunda mitad de los noventa. En efecto, de acuerdo con estimaciones de la Unctad, los flujos mundiales de inversión en el 2000 superaron los 1.1 billones de dólares.

Las fusiones y adquisiciones de empresas son la fuerza motriz más importante que impulsa la inversión extranjera moderna. Esta forma de Inversión Extranjera se ha dado principalmente entre empresas de Estados Unidos y la Unión Europea desde 1998. A su vez, la importancia de las alianzas estratégicas se ha incrementado, lo cual puede ser un reflejo del desarrollo del pensamiento del inversionista extranjero, al buscar un socio que conozca el mercado y la cultura local, y que a su vez comparta el riesgo (especialmente en los países en desarrollo, cuyas economías evidenciaron una especial vulnerabilidad en los últimos años de la década pasada).

En palabras de la Cepal, "Las corrientes de inversión extranjera directa "IED" ­al mundo en desarrollo se mantuvieron estables con respecto a las de 1999, en torno a los 190 mil millones de dólares. De éstas, el 95% fue a los países asiáticos (especialmente China) y América Latina y el Caribe. En esta última región, los principales receptores fueron Brasil, con 30 mil millones de dólares "muy concentrados en la reestructuración de servicios" y México, con 13 mil millones de dólares, en inversiones en el sector manufacturero y adquisiciones en el sector financiero (...) Algunos países andinos, como Colombia y Perú, estuvieron por debajo del promedio de años anteriores, reflejando su reciente inestabilidad política y económica, mientras los flujos a Venezuela aumentaron por efecto de adquisiciones en el área de servicios. En América Central y el Caribe, República Dominicana recibió el 25% del total subregional".

Latinoamérica no ha sido ajena a este proceso de globalización, los países de la región han implementado cambios estructurales y, por tanto, se ha fortalecido la presencia de las multinacionales en la zona.

América Latina logró sortear las circunstancias adversas que afectaron los flujos de capital hacia economías en desarrollo debido a la crisis asiática, la de Brasil y la de la Confederación Rusa. A pesar de estas turbulencias en los mercados financieros, los flujos de inversión extranjera hacia América Latina y el Caribe en el año 2000 fueron más de 74,191 millones de dólares.

Importancia de la inversión extranjera

A nivel mundial, en los últimos diez años los flujos de inversión extranjera han crecido de manera significativa. Los flujos que se originan en los países desarrollados y se dirigen hacia los países en desarrollo han presentado la misma tendencia. Para éstos últimos, la IED se ha convertido en una fuente esencial para el financiamiento del desarrollo. Ello ha conllevado a que los gobiernos hagan grandes esfuerzos por atraer mayores flujos de IED, sustentándose además en los reconocidos efectos que ésta tiene sobre el crecimiento y el desarrollo económico.

La inversión extranjera en general, y las compañías transnacionales en particular, son actores importantes en la economía global y una pieza fundamental en la participación activa de los países en desarrollo. La inversión extranjera puede contribuir al desarrollo de un país al complementar la inversión doméstica, fortalecer los lazos de comercio, la capacidad exportadora, generar transferencia de tecnología y, difundir habilidades y conocimientos especializados.

Así, el inversionista extranjero puede ingresar nuevas y modernas tecnologías que, por la capacidad de desarrollo e investigación de las economías en desarrollo, no estarían disponibles en ausencia de dicha inversión. De igual forma, la inversión extranjera directa puede impulsar el acceso a mercados de exportación para bienes y servicios que se producen en los países receptores de la inversión, ayudándolos a cambiar de mercados domésticos a mercados internacionales, aprovechando así las ventajas comparativas de cada país. Por otra parte, la inversión extranjera crea puestos de trabajo y capacitación de funcionarios. Los inversionistas pueden tener acceso a individuos con conocimientos avanzados que pueden transferir estas habilidades y conocimiento a sus sucursales en el extranjero al traer expertos y dar a su personal el respectivo entrenamiento.

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