por medio de la cual se aprueban el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000

Rango Ley
Publicación 2003-03-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 35 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se aprueban el "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

El Congreso de la República,

Vistos los textos del "Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía", hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el "canje de notas que lo modifica" de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

«ACUERDO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, con el deseo de fortalecer las relaciones amistosas entre los dos países y de promover y desarrollar la cooperación cultural, educativa y científica, han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Las Partes Contratantes se comprometen, por medio del presente a cuerdo a estimular la cooperación educativa, científica y cultural entre los dos países.

Para este fin, las Partes Contratantes, dentro de sus áreas competentes, promoverán:

Artículo 2. Las Partes Contratantes a través de sus organismos competentes, determinarán las becas que estimen convenientes para otorgar en sus respectivos países, con el propósito de facilitar estudios o investigaciones de carácter cultura, educativo o científico, de conformidad con las reglamentaciones y procedimientos establecidos en cada estado.

Artículo 3. Las Partes Contratantes fomentarán el intercambio de:

Artículo 4. Ambas Partes llevarán a cabo intercambios de información sobre los eventos culturales y los Festivales cinematográficos internacionales que se celebren en cada país.

Artículo 5. Las Partes Contratantes, a través de las instituciones correspondientes facilitarán, en el marco de sus legislaciones nacionales, la cooperación entre las instituciones de radio y televisión.

Artículo 6. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles de los dos países, estimulando las visitas de equipos y facilitando, con sujeción a las leyes y normas nacionales vigentes, su estadía y movimiento en los respectivos países.

Artículo 7. Las Partes Contratantes acordarán periódicamente, programas en los cuales se impulsen las iniciativas destinadas a desarrollar la cooperación de ambos países en el campo de la cultura, la literatura, las ciencias y la educación.

Artículo 8. Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta compuesta por los miembros que designe cada una de ellas, la cual se reunirá alternadamente en Bogotá o en Ankara.

La Comisión Mixta tendrá por funciones principales:

Artículo 9. Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, será solucionada por la vía diplomática.

Artículo 10. El presente Acuerdo será sometido a los requisitos constitucionales y legales establecidos en cada una de las Partes para su aprobación y entrará en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 11. El presente acuerdo tendrá una duración de cinco (5) años, después de los cuales se renovará automáticamente por períodos de un año, salvo que alguna de las Partes comunique por escrito a la otra, a través de los canales diplomáticos, su intención de darlo por terminado con antelación de seis (6) meses a la fecha de expiración del término respectivo.

Artículo 12. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación escrita que surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de recibo de la notificación correspondiente.

Salvo acuerdo en contrario de las Partes, la terminación o denuncia del presente Acuerdo no afectará la continuación de los programas que se encuentren en ejecución.

Hecho en la ciudad de Caracas a los 9 días del mes de septiembre de 1991 en dos ejemplares, cada uno en español, inglés, siendo ambos igualmente auténticos y válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia Por el Gobierno de la de Turquía República
Nohemí Sanín de Rubio Turgut Tulumen
Embajador Embajador

Embajada de Turquía

Caracas

Caracas, 23 de febrero de 2000.

Su Excelencia:

Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991.

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

”Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténtico y válidos”.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su Gobierno, constituirá un Acuerdo.

Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Excelentísimo señor,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Colombia.

Tanju Ülgen,

Embajador.

Santa de Fe de Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2000

Señor Embajador:

Tengo el honor de referirme a su Nota 83/200 del 23 de febrero de 2000, cuyo texto es el siguiente:

“Me dirijo a vuestra Excelencia con el fin de referirme al Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Turquía y el Gobierno de la República de Colombia, suscrito en Caracas el 9 de septiembre de 1991”.

Sobre el particular, esta Embajada tiene el honor de comunicar que el Congreso de Turquía exige como requisito para la aprobación del mencionado Convenio, incorporar como válido un texto en idioma turco. En vista de ello y en nombre del Gobierno de Turquía, se sugiere mediante la presente Nota, la reforma del último párrafo del Convenio Cultural, en los términos siguientes:

“Hecho en la ciudad de Caracas, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y uno, en tres ejemplares, cada uno en castellano, inglés y turco, siendo dichos textos igualmente auténticos y válidos”.

A su Excelencia el señor

Tanju Ülgen,

Embajador de Turquía, Caracas.

El presente Acuerdo entrará en vigor en las fechas en que se surta el canje de los instrumentos de ratificación, en el cual las Partes se comuniquen el cumplimiento de los trámites internos requeridos para tal fin.

Si el ilustrado Gobierno de la República de Colombia se encuentra conforme con los términos de la presente comunicación, esta Nota y la Nota de respuesta, en la que conste la aceptación de su gobierno, constituirá un Acuerdo.

“Me valgo de la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta distinguida consideración.”

Al agradecer a Vuestra Excelencia dicha comunicación, tengo el honor de manifestar que el Gobierno de Colombia conviene en declarar que la Nota anterior y la presente Nota de respuesta constituye un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.

Válgame de esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA RE PUBLICA

Bogotá, D. C., 22 de enero de 2001

APROBADOS, sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébense el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de

Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Cultura,

Aracely Morales López.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueban el “Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho en Caracas, el nueve (9) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y el “Canje de notas que lo modifica” de 23 de febrero de 2000 y 30 de marzo de 2000.

Visión

Colombia y Turquía establecieron relaciones diplomáticas el 10 de abril de 1959, mediante Canje de Notas realizado a través de las misiones de ambos países ante la ONU en Nueva York. Durante estos 41 años de relaciones, Turquía se ha ubicado en un lugar destacado dentro de nuestros socios comerciales del Medio Oriente. Es el tercer destino de las exportaciones colombianas en esa zona (después de Israel y Arabia Saudita). Así como el segundo país de origen de nuestras importaciones en la región.

Turquía es un mercado importante, teniendo en cuenta que posee alrededor de 62 millones de habitantes y un alto nivel de ingreso per cápita, US$2.900. De igual forma, Turquía ha firmado Acuerdos de Libre Comercio con la Unión Europea y es vecino de mercados de gran importancia en la región, como las antiguas ex -repúblicas soviéticas de Georgia, Armenia y Azerbayán, entre otras.

A partir de la participación de Colombia al Movimiento de Países No Alineados -NOAL-, las relaciones han mostrado un balance positivo, pues en los foros y organismos Internacionales ambos países cuentan con el mutuo apoyo (el voto) para la consecución de candidaturas que son de interés para uno y otro país. Un ejemplo de lo anterior es el apoyo simple que ofreció recientemente Turquía a Colombia para su candidatura al Consejo de Seguridad – ONUL-

La iniciativa y primera propuesta de un instrumento cultural, surgió por parte del Gobierno de Turquía a través de su Embajador en Caracas en el año de 1989. El interés manifestado por los representantes diplomáticos del gobierno de Turquía, durante la negociación y suscripción del Instrumento, da a entender la buena voluntad y disposición para facilitar su puesta en marcha una vez entre en vigor.

Contenido

En el texto del convenio, en sus artículos primero a octavo, se establecen con claridad los compromisos asumidos por las Partes para lograr como objetivo el desarrollo de cada uno de los sectores de interés de que trata el Acuerdo. Es así como, la cooperación cultural se destaca por el intercambio de exposiciones, participación en eventos y encuentros bilaterales en este campo, presentaciones artísticas de conjuntos musicales, intercambio de experiencias entre las entidades de radio y televisión y otros medios de comunicación, intercambio de información, eventos culturales, festivales cinematográficos internacionales, trabajo conjunto para el desarrollo del arte cinematográfico, concertación de programas en los cuales se impulse la cooperación en el campo de la cultura, la literatura, las ciencias y la educación, intercambio de libros, publicaciones, películas científicas y educativas, traducciones de obras literarias y científicas.

En lo que hace referencia a la cooperación en el campo de la educación, resulta vital entender la importancia de la promoción e intercambio que en todos los campos del área educativa se pueden dar entre los dos países. Los artículos uno, dos y tres del Acuerdo destacan la cooperación educativa y científica.

El artículo 6° hace referencia al fomento de la cooperación entre organizaciones deportivas y juveniles, estimulando las visitas de equipos y facilitando su estadía y movimiento en cada país.

Dentro del artículo octavo, las Partes con el fin de dinamizar y dar una aplicabilidad al tratado, proponen la creación de una Comisión Mixta Colombo -Turca con la particular misión de elaborar planes y programas de cooperación entre las partes, definir sus términos financieros, coordinar actividades e intercambios contemplados en el Acuerdo, presentar formulas adecuadas que faciliten su ejecución, procurar soluciones de dudas que surjan en su aplicación y plantear iniciativas que fomenten y fortalezcan las relaciones culturales.

En los artículos noveno a duodécimo, se precisa el mecanismo a seguir en caso de cualquier tipo de controversia, al igual que los procedimientos para su ratificación y correspondiente entrada en vigor. Finalmente, se incorpora al proyecto de ley aprobatoria el Acuerdo celebrado mediante Canje de Notas entre los dos Gobiernos con el fin de modificar el párrafo final del Acuerdo Cultural, modificación que se hizo necesaria para agregar la versión en idioma turco del Convenio, sin la cual este instrumento no podría ser sometido a los trámites internos de aprobación en ese país.

De la lectura del articulado del Acuerdo se observa su amplia conveniencia, los indudables efectos benéficos que de él pueden derivarse para nuestra cultura, así como el futuro incremento de intercambios entre institutos y centros docentes que brindarán nuevas oportunidades a las juventudes tanto de Colombia como de Turquía.

Motivos

Considerando que la Cultura no sólo representa los valores espirituales, materiales e históricos, sino que también identifica la naturaleza y único origen de los pueblos, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia viene desarrollando, tradicionalmente, una política de acercamiento bilateral que estreche aún más los lazos existentes con los Estados cuyas relaciones se han preservado en otros ámbitos como el comercial, financiero o de cooperación técnica. Política ésta, fundamentada en establecer unas relaciones culturales basadas en instrumentos que permitan el mutuo acercamiento de las diferentes manifestaciones en este campo, de tal forma que las partes tengan un mayor y mejor conocimiento de lo que son sus pueblos. Se crea de esta manera, un sano acercamiento, pues el mutuo conocimiento y el intercambio las manifestaciones culturales de cada cual, no sólo enriquece y universaliza las culturas locales, sino que también crea la confianza necesaria para el intercambio y relacionamiento en otras áreas.

Es así como el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en consonancia con los principios de mutua cooperación y reciprocidad entre los pueblos, vio oportuno aceptar la propuesta de Turquía para desarrollar acciones encaminadas a suscribir el Acuerdo Cultural entre los dos países, atendiendo al propósito de prestarse asistencia mutua en los campos culturales del arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte y los intercambios juveniles.

El Convenio además de proporcionar el conocimiento y difusión de otras culturas, nos da la posibilidad de adelantar acciones tendientes al establecimiento, desarrollo y promoción de la cooperación educativa y académica y promover el conocimiento de las culturas nacionales.

Para el interés nacional revisten singular importancia las cláusulas de este documento internacional, destinado a hacer efectivas, en el campo de la cultura, el arte, la ciencia, la educación, el cine, los medios de comunicación, el deporte y los intercambios juveniles, las buenas relaciones entre los dos países.

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