por la cual se transforma la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada

Rango Ley
Publicación 2003-04-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1º. Naturaleza. La Universidad Militar Nueva Granada es un ente Universitario Autónomo del orden nacional, con régimen orgánico especial, cuyo objeto principal es la educación superior y la investigación, dirigidas a elevar la preparación académica de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en actividad o en retiro; los empleados civiles del sector defensa, los familiares de todos los anteriores, y los particulares que se vinculen a la universidad. Vinculado al Ministerio de Educación Nacional, en lo que a las políticas y a la planeación del sector educativo se refiere.
Artículo 2º. Autonomía. En razón de su misión y de su régimen especial la Universidad Militar Nueva Granada, es una persona jurídica con autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, con capacidad para gobernarse, designar sus propias autoridades, elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le correspondan y dictar sus normas y reglamentos conforme a la presente ley.
Artículo 3º. Fines.
Artículo 4º. Inspección y vigilancia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministro de Educación Nacional, las funciones de Inspección y Vigilancia en lo que compete a la Universidad Militar Nueva Granada.

CAPITULO II

Patrimonio y rentas

Artículo 5º. Ingresos y patrimonio. Los ingresos, rentas y patrimonio de la Universidad Militar Nueva Granada estarán constituidos por:
Artículo 6º. Autonomía financiera y presupuestal. Para los fines definidos en la presente ley, la Universidad Militar Nueva Granada, tiene autonomía para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, para programar aprobar y ejecutar su propio presupuesto en los términos que defina la Ley orgánica de presupuesto y la correspondiente ley anual teniendo en cuanta su naturaleza y régimen jurídico especial.

Los bienes de la Universidad Militar Nueva Granada son imprescriptibles e inembargables.

Para la administración y manejo de los recursos generados por actividades académicas, de investigación, de asesoría o de extensión, la Universidad podrá crear fondos de manejo especial con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. Su manejo y administración serán conforme a la ley y los estatutos generales de la Universidad.

CAPITULO III

Organización y autoridades

Artículo 7º. Gobierno de la Universidad. La dirección de la Universidad Militar Nueva Granada corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector.
Artículo 8º. Del Consejo Superior Universitario. En razón de su régimen especial el Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada es el máximo organismo de dirección de la Universidad y está integrado por:

Parágrafo 1º. El Rector de la Universidad Militar asistirá a las reuniones del Consejo Superior con voz pero sin voto y el Vicerrector General de la Universidad actuará como Secretario del Consejo.

Parágrafo 2º. El Consejo Superior Universitario reglamentará entre otros asuntos, las calidades, elección, período de permanencia, derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades de los miembros contemplados en los literales g), h), i), j) y k).

Parágrafo 3º. En ausencia del Ministro de Defensa y del Viceministro de Defensa, los miembros del Consejo Superior Universitario presentes y que constituyan quórum, podrán designar un Presidente ad hoc para dirigir la respectiva reunión.

Artículo 9º. Funciones. Son funciones del Consejo Superior Universitario:
Artículo 10. El Consejo Superior de la Universidad Militar Nueva Granada en un término no mayor de cinco (5) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente ley, adoptará el estatuto general de la Universidad de acuerdo con las normas vigentes de educación superior en el que señalará la estructura orgánica de la Universidad que comprende entre otras la existencia del Consejo Superior Universitario y el Consejo Académico, acordes con su naturaleza y campos de acción.

CAPITULO IV

Del personal docente y administrativo

Artículo 11. Del personal docente. Para el desarrollo de sus programas investigativos, de docentes y de extensión, el personal docente de la Universidad Militar Nueva Granada estará conformado por:

Parágrafo 1º. Los profesores especiales, ocasionales y visitantes no pertenecen a la carrera docente, ni son servidores públicos, y se vinculan a la Universidad para períodos determinados mediante orden de prestación de servicios, pero para los efectos organizacionales se consideran personal académico.

Artículo 12. De la carrera docente. Para ingresar a la carrera docente Universitario es indispensable haber sido seleccionado mediante concurso y haber obtenido evaluación favorable. del desempeño según lo determine el estatuto docente.
Artículo 13. Del estatuto docente. El estatuto docente de la Universidad Militar Nueva Granada, expedido por el Consejo superior Universitario, determinará entre otras:
Artículo 14. Del régimen prestacional y salarial del personal docente. Los profesores universitarios de carrera son empleados públicos amparados por el régimen especial consagrado en el artículo 77 de la Ley 30 de 1992 y las normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.
Artículo 15.Del personal administrativo. El personal administrativo vinculado a la Universidad Militar Nueva Granada, será: De libre nombramiento y remoción, de Carrera Administrativa o Trabajadores Oficiales.

Son empleados de libre nombramiento y remoción, quienes desempeñen cargos de dirección, confianza, supervisión, vigilancia y manejo. Son trabajadores oficiales quienes desempeñan actividades de la construcción y sostenimiento de obras y las actividades previstas en los estatutos como susceptibles de tal vinculación.

Artículo 16. Del régimen del personal administrativo. El régimen del personal administrativo de la Universidad Militar que expida el Consejo Superior deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario y estará basado en criterios de selección e ingreso, y promoción por concurso y evaluación sistemática y periódica.

CAPITULO V

De los estudiantes

Artículo 17. Carácter de estudiante. La calidad de estudiante se reconocerá a quienes hayan sido admitidos a programas de pregrado, de postgrado, extensión y educación continuada que cumplan los requisitos definidos por la universidad y se encuentren debidamente matriculados. Esta calidad únicamente se perderá o se suspenderá en los casos que específicamente determine los reglamentos.

El Consejo Superior Universitario, adoptará el estatuto estudiantil que regulará al menos los siguientes aspectos: requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes, distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos de conformidad con las normas vigentes.

CAPITULO VI

Otras disposiciones

Artículo 18. Programas de extensión. La extensión comprende los programas de educación permanente, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de los conocimientos, al intercambio de experiencias, así como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.
Artículo 19. Régimen contractual. La Universidad Militar Nueva Granada está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo a su naturaleza y objetivos. Los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebre la Universidad Militar Nueva Granada se regirán por las normas de derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, salvo los contratos de empréstito los cuales se someterán a las reglas previstos para ellos en el estatuto de contratación para la administración pública y las disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda aplicar las normas generales de contratación administrativa.

Parágrafo. La Universidad podrá participar en la constitución de personas o entidades de tipo asociativo o fundacional, con otras personas públicas o privadas, naturales o jurídicas, con el objeto de contribuir al mejor cumplimiento de sus fines en los campos de la docencia, la investigación y la extensión de conformidad con las normas legales.

Artículo 20. Sistemas de Control y Evaluación. Se establecerán sistemas de control interno de la gestión y evaluación de resultados. El Consejo Superior Universitario reglamentará lo pertinente.
Artículo 21. Carácter de los miembros de los cuerpos colegiados. Los miembros de los cuerpos colegiados que por la presente ley se establecen y de los que se establezcan por estatutos, así se llamen representantes o delegados, están obligados a actuar en beneficio de toda la universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional.
Artículo 22. Aplicación de normas. Se aplicarán a la Universidad Militar Nueva Granada todas las normas de la Ley 30 de 1992 o las que la modifiquen o sustituyan.
Artículo 23. Transición. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones de la presente ley, se establecen las siguientes normas de transición:
Artículo 24. A partir de la vigencia de la presente ley, el régimen de prestaciones sociales y asistenciales aplicable al personal administrativo de la Universidad Militar Nueva Granada será: el siguiente:
Artículo 25. La presente ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de abril de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Defensa Nacional,

Marta Lucía Ramírez de Rincón.

La Ministra de Educación Nacional,

Cecilia María Vélez White.

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