Por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo para suspender por cierto tiempo el cobro del impuesto autorizado por el artículo 1o de la Ley 32, de 20 de mayo del presente año

Rango Ley
Publicación 1881-07-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,

considerando:

El estado de aflictiva escasez en que se encuentran las poblaciones ribereñas del bajo Magdalena, por consecuencia de la pérdida de las cosechas de frutos menores y la presencia de la langosta en el litoral atlántico,

decreta:

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que inmediatamente pueda suspender los efectos de la reforma introducida por el artículo 1.° de la ley 32, de 20 de Mayo, al impuesto sobre navegacion del Magdalena.

Dada en Bogotá, á seis de Julio de mil Ochocientos ochenta y uno

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

El Presidente de la Cámara de .Representantes,

Ricardo Núñez

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Benjamin Pereira Gamba

El Secretario de la cámara de Representantes,

Cárlos Cote.

Poder Ejecutivo nacional.-Bogotá, 8 de julio de 1881

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NÚÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Antonio Roldan.

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