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que autoriza la celebración de un contrato con D. Rafael Pombo

Texto vigente a fecha 1970-01-02

El Consejo Nacional Legislativo

DECRETA:

Art 1° Autorízase al gobierno para celebrar con D. Rafael Pombo un contrato sobre las siguientes bases:

En la parte relativa al dogma y a la moral cristiana el manuscrito se someterá previamente a la censura de la autoridad eclesiástica.

Art 2° El contrato que se celebre con Pombo, y el que se haga para la edición oficial de su libro, con arreglo a las anteriores autorizaciones, no requieren aprobación legislativa.

Dada en Bogotá, a primero de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente, Juan de D. Ulloa.

El Vicepresidente, José María Rubio Frade.

El Secretario, Roberto de Narváez.

El Secretario, Manuel Brigard.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 3 De 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Instrucción Pública,

José Domingo Ospina C.