que autoriza la celebración de un contrato con D. Rafael Pombo
Texto vigente a fecha 1970-01-02
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art 1° Autorízase al gobierno para celebrar con D. Rafael Pombo un contrato sobre las siguientes bases:
- 1° Pombo cede al gobierno, por el precio de tres mil pesos ($3.000), el derecho a publicar, destinándola a las escuelas públicas, la primera edición de su obras fabulas y verdades. Dicha edición podrá ser hasta de veinte mil ejemplares (20.000).
- 2° Pombo recibirá la expresada suma luego que haya depositado en el ministerio de instrucción pública el manuscrito puesto en limpio y aderezado para la impresión.
- 3° Sólo el autor podrá introducir variaciones en el manuscrito durante la impresión pero el ministerio de instrucción se reservará la facultad de revisarlo previamente; y si hubiere algunos pasajes que se consideren inconvenientes, Pombo los modificara con arreglo a las indicaciones del mencionado Ministerio, o los suprimirá si esto prefiere.
En la parte relativa al dogma y a la moral cristiana el manuscrito se someterá previamente a la censura de la autoridad eclesiástica.
- 4° Para la impresión del libro se destinan del tesoro nacional hasta tres mil pesos ($3.000) la impresión se hará en Bogotá, por contrato celebrado mediante licitación, y el mayor número de ejemplares, dentro de la cifra señalada en la base primera, será una de las condiciones de mejor postura, reduciéndose la suma de tres mil pesos ($ 3.000) si la impresión de los veinte mil (20.000) ejemplares pudiere obtenerse a menor precio.
- 5° La obra de Pombo se adoptará como texto de lectura principal o auxiliar para las escuelas, por el término de dos años, prorrogables a voluntad de ambas partes.
- 6° Pombo conservará la propiedad de su libro, y podrá imprimirlo y venderlo por su cuenta; pero mientras estuviere adoptado oficialmente, no podrá vender el ejemplar a mayor precio del que apruebe el gobierno. Tal precio no podrá representar más del costo de la impresión, aumentando en veinte por ciento (20 %) y se tomará como base este cálculo el importe de la impresión oficial.
Art 2° El contrato que se celebre con Pombo, y el que se haga para la edición oficial de su libro, con arreglo a las anteriores autorizaciones, no requieren aprobación legislativa.
Dada en Bogotá, a primero de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente, Juan de D. Ulloa.
El Vicepresidente, José María Rubio Frade.
El Secretario, Roberto de Narváez.
El Secretario, Manuel Brigard.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Diciembre 3 De 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción Pública,
José Domingo Ospina C.