por la cual se fomenta la construcción de dos caminos

Rango Ley
Publicación 1888-10-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Art. 1.° En el Presupuesto de Gastos de 1889 á 1890 se apropiará la cantidad de veinte mil pesos, por una sola vez, para fomentar la construcción del camino que ponga en comunicación la ciudad de Popayán con el Océano Pacifico por el río Micay.
Art. 2.° El Gobierno reglamentará detalladamente el cumplimiento de esta Ley, subvencionando á la Compañía que ha emprendido los trabajos en este camino y fijando las condiciones y seguridades que la hagan efectiva.
Art. 3.° El Poder Ejecutivo, luégo que lo crea conveniente, habilitará para la importación y exportación un puerto marítimo ó fluvial en el río Micay, con las condiciones señaladas en el Código Fiscal.
Art. 4.° Se destina la suma de seis mil pesos y hasta diez mil hectáreas de tierras baldías para la composición y mejora del camino del Ruiz, de Lérida a Manizales. El Gobernador del Departamento del Tolima contratará esta obra en los mismos términos y condiciones análogas á las que sirvieron para la apertura del "Camino de Victoria á Pensilvania".

Dada en Bogotá, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos ochenta y ocho.

El Presidente de la Cámara del Senado, J. A.PARDO -El Presidente de la Cámara de Representantes, FlorentinoGoenaga-El Secretario de la Cámara del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvádor Franco.

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Octubre 20 de 1888.

Publíquese y Ejecútese.

(L. S.) CARLOS HOLGUIN.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL REYES.

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