por la cual se reconocen y mandan pagar unos créditos
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Reconócese á cargo de la Nación y á favor de la señora Delfina Arango de Vezga y de las señoritas Ines y Mercedes Vezga, viuda é hijas legítimas del finado General José María Vezga, la suma de $ 2,400 que dejaron de pagarse á dicho General, por la pensión decretada por el Gobierno, en el tiempo transcurrido de 30 de Noviembre de 1884 á 30 de Noviembre de 1886, á razón de $ 100 mensuales. Dicha suma se pagará en una sola vez, en moneda corriente, y se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Art. 2.° Reconócese igualmente á favor de los señores Manuel José y Sergio V. Bucheli la suma necesaria para pagar los servicios que prestaron en el Juzgado Civil del Circuito de Pasto á virtud de lo dispuesto en el artículo 18, Ley 102 de 1888, al primero á razón de cuarenta pesos mensuales, como Oficial Mayor, y al segundo á treinta y cinco. El valor total se tendrá por incluido en el Presupuesto de Gastos respectivo.
Dada en Bogotá, á quince de Noviembre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado, JORGE HOLGUÍN -El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN. -El Secretario del Senado, Enrique de Narvaéz. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo nacional. - Bogotá, Noviembre 20 de 1890.
Publíquese y ejecútese,
(L. S.) Carlos Holguín
El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio del Tesoro,
MARCELINO ARANGO.
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