que fija los sueldos del Presidente y del Vicepresidente de la República
DECRETA:
Art 1.° El Presidente de la República tendrá en todo tiempo el sueldo de veinticuatro mil pesos ($24,000) anuales.
Art. 2. ° El Vicepresidente de la República tendrá el sueldo de doce mil pesos ($ 12,000) anuales.
Art. 3.° El que ejerza el Poder Ejecutivo disfrutara de un sueldo total de $ 36,000 anuales, comprendido en el cualquiera otro que pudiera corresponderle al tenor de los artículo anteriores.
Art. 4.° Las partidas necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos.
Dada en Bogotá, a 3 de diciembre de 1892
El Presidente Del Senado, JUAN A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez.-El Secretario de la Cámara de Representantes,Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, diciembre 4 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
A. B. CUERVO.
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