por medio de la cual se destina una suma para contribuir a la erección de una estatua
El Congreso de Colombia
CONSIDERANDO:
Que los pueblos de Santander anhelan erigir en una de las plazas de la capital de dicho Departamento, una estatua al abnegado hijo de Santander é ilustre patricio General Custodio García Rovira, y que la Nación, por medio de sus representantes, debe contribuir á tan noble y levantado fin,
DECRETA:
Art 1.° Destínase del Tesoro nacional la suma de diez mil pesos ($10,000) para la erección de una estatua en una de una de las plazas de Bucaramanga, el prócer de nuestra Independencia General Custodio García Rovira.
Art 2.° Esta suma declárase incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y ella será entregada al Presidente del Concejo municipal de la ciudad de Bucaramanga. Dicho Concejo Municipal queda facultado para señalar el sitio y forma en que la estatua debe ser levantada.
Dada en Bogotá, á nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO PEÑA S. -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU.-El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 10 de Noviembre de 1896.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Hacienda.
RUPERTO FERREIRA.
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