por la cual se decretan honores a la memoria del señor doctor Juan Evangelista Manrique
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.º La República enaltece la memoria del señor doctor Juan Evangelista Manrique y recomienda a la imitación de los colombianos las virtudes del ilustre médico.
Artículo 2.º En la Academia Nacional de Medicina o en el Salón Rectoral de la misma Facultad, se colocará un retrato al óleo del doctor Manrique, costeado con fondos del Tesoro Público.
Artículo 3.º La partida que ocasione el cumplimiento del artículo anterior se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.
Artículo 4. º Copia auténtica de la presente Ley será enviada a la señora viuda y a la familia del doctor Manrique.
Dada en Bogotá a diez y siete de noviembre de mil novecientos catorce.
El Presidente del Senado,
MANUEL DAVILA FLOREZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
R. QUIJANO GOMEZ.
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 18 de 1914.
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA.
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ
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