reformatoria de la 23 de 1912

Rango Ley
Publicación 1915-12-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1.° Establécense en el Circuito de Bogotá dos Juzgados más para el ramo criminal, con las denominaciones de 3.° y 4.°
Artículo 2.° El personal y los sueldos de dichos Juzgados serán los mismos que los de los Juzgados 1.° y 2.°
Artículo 3.° Créase un Juzgado más en el Circuito de Salazar, Distrito Judicial de Pamplona, con el personal y asignaciones del existente. El Juzgado actual se llamará Juzgado 1.°; y el que por este artículo se crea, se llamará Juzgado 2.°
Artículo 4.° Créase el Circuito Judicial de Ituango, en el Distrito Judicial de Medellín, compuesto de los Municipios de Peque y de Ituango, siendo este último la cabecera.

Parágrafo. El Circuito Judicial que por este artículo se crea, estará a cargo de un Juzgado, con el personal y asignaciones de los de su clase, el cual conocerá promiscuamente de los negocios civiles y criminales.

Artículo 5.° Los Juzgados que por esta Ley se crean se organizarán cuando lo permita la situación del Tesoro, a juicio del Gobierno.
Artículo 6.° El Circuito Judicial de Ríohacha se compondrá de los siguientes Municipios: Barranca, Fonseca, San Juan, Villanueva, los que forman la Intendencia de La Goajira, y Ríohacha, que será la cabecera.
Artículo 7.° Créase un Juzgado más en el Circuito de Cali, con el personal y asignaciones de los que existen actualmente en dicho Circuito.
Artículo 8.° Los Tribunales Superiores de Distrito Judicial podrán ejercer la facultad que les confiere el artículo 50 de la Ley 23 de 1912, aun en los casos en que la ley haya hecho expresa separación de funciones entre dos o más Jueces, cuando lo estimen conveniente para el buen servicio público.
Artículo 9.° Créase una plaza más de Magistrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la Sala de lo Criminal.
Artículo 10. Créase también una plaza más de Magistrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales.

Parágrafo. Esta plaza y la que se crea por el artículo anterior, tendrán las mismas asignaciones de que gozan, respectivamente, los otros Magistrados de los Tribunales Superiores de Manizales y Bogotá.

Artículo 11. Créase un segundo Juzgado Superior en el Distrito Judicial de Pasto, con el personal y asignaciones del que actualmente funciona en esa ciudad.
Artículo 12. Las Plazas de Magistrados que por esta Ley se crean, se establecerán cuando lo permita la situación del Tesoro, a juicio del Gobierno.
Artículo 13. El Municipio de Briceño, creado recientemente por la Asamblea del Departamento del Tolima, pertenecerá en adelante al Circuito Judicial de Ibagué.

Dada en Bogotá a veinticuatro de noviembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado, FABIO LOZANO T.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. PASOS-El Secretario del Senado, Carlos Tamayo-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 30 de 1915.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, MIGUEL ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.