por el cual se asocia la Nación a la celebración de varios centenarios
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1.º La Nación se asocia a los actos conmemorativos del fusilamiento de la heroína Policarpa Salavarrieta, acaecido en Bogotá el 14 de noviembre de 1817 y al fusilamiento de los próceres Francisco y José María López, Fernando y Benito Salas, Luis José Díaz y Luis García, acaecido en Neiva el 18 de septiembre de 1816. en defensa de la independencia nacional y ordenado por el Pacificador Morillo, y rinde un tributo de gratitud a la memoria de los siguientes próceres sacrificados en el mismo año por la causa de la Independencia, a saber: doctor Joaquín Umaña, fusilado en Leiva el 24 de abril; Alberto Montero, José Manuel Otero, Ignacio Plaza, fusilados en Tunja el 20 de septiembre; doctor Antonio Palacio, Gobernador, fusilado en la misma ciudad el 26 de septiembre; doctor Frutos Joaquín Gutiérrez, Luis Abad, Luis Báez, Joaquín Zerda, Francisco Olmedilla y Juan Salias, fusilados en Pore el 25 de octubre; Manuel José Sánchez, fusilado en Leiva el 26 de octubre;
doctor José Cayetano Vásquez, Gobernador; doctor Juan Nepomuceno Niño, Gobernador, y José Ramón Lineros, fusilados en Tunja el 29 de noviembre; Pedro Manuel Montaña e Isidro Plata, fusílados en Sogamoso el 12 de diciembre, y Victoriano Valbuena y Martin Gamboa , fusilados en Chita el 28 de diciembre.
Artículo 2.º Como recuerdo del sacrificio de la heroína, el Gobierno fundará en Bogotá una Escuela de Tejidos para niñas con el nombre de Policarpa Salavarrieta, e impulsará la Escuela de Agricultura Municipal de Guaduas, dotándola de los elementos que necesitare.
Articulo 3.º Destínase la suma de quinientos pesos para auxiliar la construcción del monumento que en honor de los próceres sacrificados en Neiva se levantará en la plaza principal de esa ciudad.
Artículo 4.º Tan pronto como la situación del Fisco lo permita, el Gobierno hará reemplazar la estatua de La Pola, erigida en la plaza de su nombre de esta ciudad, y la erigida en la ciudad de Guaduas, por otras de bronce. Se tendrá en cuenta para ello el modelo adoptado en el concurso abierto por el
Ministerio de Instrucción Pública en 1910. El Gobierno procurará que se conserve el molde de dicha estatua a fin de que los Departamentos que deseen adquirir reproducciones puedan hacerlo módicamente.
Articulo 5.º Los gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley se incluirán en el Presupuesto respectivo, de acuerdo con la Ley 7.ª de 1916.
Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente del Senado, Jorge ROA-El Presidente de la Cámara de Representantes, R. QUIJANO GOMEZ-El Secretario del Senado. Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 20 de 1916
Publíquese y ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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