que adiciona la Ley 20 del presente año, sobre división Territorial Judicial
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. Crease una plaza mas de Magistrado en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán.
Articulo 2°. Cada uno de los Juzgados superiores creados por el artículo 6°. de la Ley 20 de este año, tendrá su respectivo Fiscal, con la asignación de sus similares.
Articulo 3°. Esta Ley empezara a regir desde el 1° de febrero de 1921.
Dada en Bogotá a diez y seis de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, - Jesús GOMEZ GONZALEZ El Secretario del Senado, Julio D PORTOCARRERO. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 17 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de gobierno
Luis CUERVO MARQUEZ.
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